Clase
12 14 de
junio
Contratos
CONFORMACION DE UN
CONTRATO
Los contratos se
realizan con el acuerdo entre dos o más personas, ya sea de existencia real o jurídica,
para producir la creación, modificación o extinción de algún derecho.
El Art 1137 dice: “Hay contrato cuando varias personas se
ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos”
DENOMINACIONES:
·
Personas
a todos los entes susceptibles de adquirir derechos
o De existencia real o visible
o De existencia ideal o personas jurídicas,
estas pueden ser
§ De carácter público: el Estado Nacional, las
Provincias, municipios las entidades autárquicas como las iglesias, etc.
§ De carácter privado: asociaciones y
fundaciones que tengan por objeto el bien común y posean patrimonio propio, las
asociaciones civiles y comerciales, etc.
Cada
parte adquiere su obligación de:
·
Hacer,
·
No hacer
·
Dar algo
·
Son
positivos, porque crea o modifica obligaciones y derechos
·
Son
bilaterales, las dos partes están obligado a realizar algo
·
Entre
vivos
·
Afectan
el orden jurídico
ELEMENTOS
ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
1. Consentimiento, es el principal elemento de un contrato. Se
perfecciona con la coincidencia de las partes en arribar a un fin, manifestando
su adhesión al mismo mediante la exteriorización de algunos de los medios que
la ley prevé.
2. Debe contar con Discernimiento (capacidad de saber que esta bien y que está
mal),
3. Intención y Libertad (que no exista un condicionante para su
adhesión, de ser así es nulo)
El consentimiento debe ser expreso o tácito:
·
Es
expreso cundo se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos
·
Es tácito
cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autorizan a
presumirlo.
Capacidad, es la aptitud para adquirir derechos o
contraer obligaciones, dividiéndose capacidades de hecho o de derecho.
·
La capacidad de hecho
(absolutos),
constituye la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera
directa y personal
·
La capacidad de derecho
(relativos),
comprende un conjunto de requisitos exigidos por la ley para ejercer derechos y
contraer obligaciones.
Ausencia de la capacidad
o De hecho (absolutos)
§ Personas por nacer
§ Menores de 14 años, impunes
§ Dementes
§ Sordomudos analfabetos
o De derecho (relativos)
§ Personas presas
§ Con deterioro mentales
§ Mayores de 16 y menores de 18, menores no
impunes
Objeto, todo aquello que puede ser objeto de los actos jurídicos, por lo tanto
debe ser un objeto jurídico y materialmente posible, además de ser determinado.
De tratarse de una cosa, esta debe existir en el momento de la celebración del
contrato.
Forma, que está constituida por todos los requisitos que exige la Ley, para que
la validez de un contrato pueda ser aprobada.
CLASIFICACION
GENERAL DE LOS CONTRATOS
Unilaterales, una sola parte obliga a la otra, para hacer
algo, (por ejemplo: donación, comodato)
Bilaterales, las partes se obligan mutuamente, (por
ejemplo: locación de obra, de servicios, compra y venta, etc.)
Oneroso, la prestación de una de las partes da derecho de recibir a cambio una
compensación monetaria (por ejemplo: Locación de Obra)
Gratuito, no hay una contraprestación monetaria (por
ejemplo: en el comodato)
Consensual, son aquellos consensuados por las partes,
se perfecciona con el mero consentimiento, sin prejuicio de que se cumpla el
requisito de forma que la ley establece.
Reales, son aquellos que además del consentimiento, necesitan del
perfeccionamiento con la entrega de la cosa, objeto del contrato, los contratos
reales son:
·
El mutuo
o empresito de consumo
·
El
comodato
·
El
deposito
·
La
constitución de prenda y de anticresis
Formal, son los que necesitan de una forma especial
como requisito para su validez, prescripciones legales, etc. Necesita la firma
de un tercero para que valide este contrato (por ejemplo, escritura pública del
acto)
No Formal, son contratos que no requieren cumplimentar
formas legales para ser ejecutados, los interesados pueden utilizar las formas
que crean convenientes. (por ejemplo, contrato de obra)
Es expreso, cundo se manifiesta verbalmente, por escrito
o por signos inequívocos
Es tácito, cuando resulta de hechos o de actos que lo
presupongan, o que autorizan a presumirlo.
Comunitario, son aquellos donde las partes conocen las
obligaciones que asumen, siendo las mismas ciertas y apreciables en su
significación económica y social. Cuando doy algo y a cambio recibo una
prestación.
Aleatorio, se denomina así a los contratos donde las
ventajas y perdidas para una o ambas partes dependen de un acontecimiento
sujeto al azar (por ejemplo, la lotería)
De libre discusión, es aquel donde las partes discuten
libremente y negocian para llegar a un acuerdo
De Adhesión, una de las partes acepta las condiciones ya
planteadas, no pudiendo cambiar nada.
Mandatos, una sola parte (mandante) otorga a otra que
lo acepta (mandatario), el poder necesario para ejercer en su nombre y su
cuenta actos jurídicos. El mandatario rinde cuenta a su mandante, pudiendo ser:
·
Oneroso o Gratuito,
·
Es expreso o tácito,
·
Especial, no tiene derechos sobre todos los bienes
del mandatario
·
General, tiene derechos sobre todos los bienes del
mandatario.
·
Dado por instrumento público o privado,
Se
extingue por cumplimiento del negocio
LA PRUEBA
EN LOS CONTRATOS
Se dice
que la prueba es la demostración de la verdad sobre la existencia de un derecho
del cual derivan consecuencias jurídicas, dentro de los medios de prueba
existen los instrumentos que se dividen en públicos y privados
·
Son
instrumentos públicos o contratos formales, las escrituras públicas, donde
intervienen escribanos que las asientan en libros protocolares
·
Son
instrumentos privados o contratos no formales, aquellos que tienen efecto entre
las partes, por ejemplo, un contrato de construcción, manifestado por escrito.
EFECTOS
DE LOS CONTRATOS
El
contrato regula los derechos de las partes por medio de las relaciones
jurídicas, y sus efectos son crear, modificar o extinguir obligaciones.
Tiene el
peso de ley solo para las partes que se extiende pasivamente a los herederos y
sucesores universales.
Hay 2
teorías que examinan el contrato
·
Teoría de
la imprevisión
Cuando pasa algo imprevisto del cual no fue
parte, y el mismo impide que se cumpla el contrato o bien que se pueda ajustar
al nuevo escenario, en ese caso se puede dar por extinta la obligación de
cumplir con él.
·
Teoría de
la lección
Cundo una de las partes explotando la
necesidad o inexperiencia de la otra obtuviera una ventaja patrimonial desproporcionada
y sin justificación, en ese caso podría darse por nulo o bien se podría
modificar el contrato.
EXTINCION
DE LOS CONTRATOS
Los
contratos pueden extinguirse por:
·
Cumplimiento
·
Incumplimiento
o Nulidad, comprende la anulabilidad, se trata
de un contrato que desde su existencia es nulo, por ejemplo por estar firmado
con alguna persona menor de edad o es un fraude, se lo trata como inexistente.
o Rescisión, ambas partes acuerdan por mutuo
consentimiento en extinguir el contrato; asimismo también pueden extinguirse
las obligaciones provenientes de un contrato antes de que estas comiencen a
producirse
o Resolución, se produce cuando una de las
partes no cumple con lo que se obligo, quedando la otra parte facultada para
dar por resuelto el vinculo contractual.
o Revocación, posee la esencia de la
resolución, pero se aplica a los contratos unilaterales
o Vencimiento del plazo de vigencia: cuando ha
transcurrido el lapso por el cual se convino su existencia, con las
limitaciones impuestas por las leyes pertinentes
Excepción del incumplimiento contractual
En los
contratos bilaterales, una parte no puede demandar el cumplimiento a la otra,
si no prueba haberlo cumplido ella primero. No existe un principio de
simultaneidad que tiende a posibilitar la excepción del incumplimiento
contractual. Para que esto ocurra es necesario:
·
Que las
obligaciones de ambas partes sean de cumplimiento simultaneo
·
Que el
incumplimiento de la parte actora sea de suficiente gravedad
·
Que no
pueda imputarse incumplimiento al excepcionante.
Si el comitente
es el causante del incumplimiento del contrato, debe afrontar el pago de los
honorarios hasta la tarea concluida, mas lucro cesante (20% de lo no realizado,
pero si contemplado en el contrato) y daño emergente, daño que le produce con
un emergente que le quedo.
Si el
arquitecto genera un incumplimiento al comitente, debe afrontar el pago de
daños y prejuicios.
PACTO
COMISORIO
Es una
clausura que se le agrega al contrato que establece que cuando una de las
partes no cumpla con los trabajos determinados se le da 15 días para que se
regularice, sino esta el interesado habilitado a iniciarle una acción legal.
SEÑA
Una forma
de mantener cautivo un monto de dinero por una acción u omisión de un pacto
tácito o de un contrato, por ejemplo si al dejar la seña de la venta de una
casa, este propietario decide no venderla, se debe devolver el doble de la seña
depositada.
Cuando se
habla de construir una obra de arquitectura, el comitente debe establecer dos
tipos de vínculos jurídicos:
·
La
“Locación de Obra Material”
·
La
“Locación de Obra Intelectual”
El artículo
1493 del código civil define locación y dice:
“Habrá Locación cuando dos partes se obligan
recíprocamente; una a conceder el uso y
goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra, a
pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El
que paga el precio, se llama en este Código locatario, arrendatario o
inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio también se llama
arrendamiento o alquiler”
La
locación de obra intelectual es el “Contrato Profesional”, en el cual existen
dos partes:
·
Profesional
·
Comitente
El “comitente”
es quien encomienda al arquitecto el proyecto y la dirección de una obra de
arquitectura. El comitente paga al arquitecto un precio en dinero que son los
honorarios profesionales, y contraprestación, el arquitecto entrega al
comitente el proyecto de una obra, y además, si se conviene su labor como
director de la misma. El arquitecto pasa a ser el “locador”, que presta el
servicio y el comitente es el “locatario” que paga por el servicio prestado.
·
Empresario,
contratista o constructor
·
Comitente
El objeto
de este contrato es materializar la obra proyectada por el arquitecto en un
plazo cierto, y siguiendo todas las indicaciones y prescripciones establecidas
por el proyectista y director de obra
CLASIFICACION
DEL CONTRATO PROFECIONAL
Contrato
puede clasificarse como:
·
Bilateral,
existe reciprocidad de acciones entre las partes. Una de ellas “el comitente”
solicita al profesional el proyecto y dirección de una obra, se estipula un
monto de honorarios a pagar por su tarea.
·
Oneroso,
el comitente abona los honorarios, ya que por contrato se obliga a hacerlo
·
Consensual,
los honorarios y tareas a ejecutar se concluyen por mutuo acuerdo
·
Nominado:
por ser el contrato profesional una locación de obra intelectual
·
No
formal: no requiere solemnidad alguna para su celebración
·
Expreso:
la necesidad de tener un elemento (prueba) para demostrar la existencia de un
acuerdo hace que el mismo sea expreso y escrito, con todo el principio de
equidad que merece
·
Conmutativo:
se realiza sobre un hecho cierto, habiendo reciprocidad de obligaciones por
ambas partes
·
De libre
discusión: las partes establecen libremente las clausulas del contrato.
DIFERENCIAS
ENTRE CONTRATO PROFECIONAL Y ENCOMIENDA PROFECIONAL
·
“Encomienda
Profesional”, es un formulario pre impreso, y es exigida por los municipios
para proceder a la registración o aprobación de planos municipales.
·
El
“contrato profesional”, es el vinculo legal entre el comitente y el
profesional, puede comprender los siguientes artículos:
1. Encabezamiento:
§ Nombre y domicilio de las partes
§ Voluntad de celebración del presente contrato
de locación de obra intelectual
2. Clausulas:
§ Objeto del contrato
§ Documentación contractual
§ Tareas a realizar por el profesional
§ Dirección de obra
§ Documentación para tramitaciones
§ Gastos del profesional y gastos del comitente
§ Costo de la obra
§ Honorarios a percibir por el profesional
§ Propiedad intelectual del proyecto
§ Obligaciones varias de las partes
§ Ajuste de contestaciones
§ Extinción del contrato
§ Jurisdicción judicial
§ sellados
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