Clase
10 31 de mayo
Consejos o Colegios de Arquitectura y ética Profesional
Consejo de arquitectura y urbanismo de la ciudad de buenos aires y la
provincia
Los consejos
o colegios tienen autonomía propia, algunos están nucleados en otros consejos,
por ejemplo el consejo de arquitectura que compone arquitectura ingeniería. ejercen
el poder de policía sobre los profesionales, tienen fuerza de ley, son
instituciones donde el estado delega el poder de:
1. Confeccionar, expedir las
correspondientes matriculas, comunicando oportunamente a las autoridades
públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones
de ejercer,
2. Velar por el cumplimiento de la
ley en el ejercicio profesional,
3. Denunciar, querellar o estar en
juicio.
4. Dictar las normas de ética profesional,
5. Etc.
·
Los consejos o colegios (C.P.A.U., http://www.cpau.org/ ) , son órganos estatales y su asociación
es obligatoria, en caso que el profesional quiera ejercer la profesión, con la
matricula habilitada, nos da la posibilidad de ejercer nuestras incumbencias.
Su junta central esa compuesta por el presidente del
consejo que tiene carácter rotativo entre los distintos presidentes de los
consejos que nuclea.
o Va a actuar, a pedido de las partes,
como árbitro o amigable componedor, en las cuestiones de Arancel, sujetando su
actuación a lo dispuesto en los títulos, código de procedimiento civil y
comercial, con la condición de que todos los interesados hagan expresa renuncia
a todo recurso, excepto el de nulidad.
o Van a ser los tribunales de ética
y van a resolver diferendos concretos entre los consejos.
·
Las sociedades o asociaciones
(sociedad central de arquitectos S.C.A., http://socearq.org/2.0/
) son órganos
gremiales que tienen una asociación voluntaria independientemente de ejercer o
no la profesión.
Cada
provincia tiene un colegio o consejo determinado. En un momento hubo un intento
de federación, cuando se crea la (F.A.D.E.A., http://www.fadea.org.ar/ )
Federación Argentina
de Entidades de Arquitectos, por un decreto se quiso desregular la necesidad de
contar tantas matriculas como provincias, el único que no acordó fue la
provincia de buenos aires.
COLEGIO DE
ARQUITECTOS
·
En la provincia de buenos aires rige el (C.A.P.B.A.,
http://www.capba.org.ar/) Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires,
nucleado en la ciudad de la plata y dividido por distritos.
Tiene su arancel vigente, e interviene en la caja de
jubilación ya que obliga a aportar un % del contrato, existe además el C.E.P.,
Cuota de Ejercicio Profesional, se creó para ayudar a los profesionales que no
trabajan actualmente en la provincia, en vez de encomienda de trabajado existe
el contrato que involucra al arancel vigente.
·
En la ciudad rige el (C.P.A.U), Consejo Profesional de Arquitectura
y Urbanismo, La confección de la matricula y nos habilita para trabajar en
territorio nacional menos en la provincia de Bs As.
Tiene un arancel
desregulado, no tiene intervención alguna en cuanto a las retenciones por
jubilación, estos descargos lo efectúa el estado como a cualquier profesional
autónomo. Existe una única encomienda que quedara asentada en el CPAU.
Definiciones de los integrantes de una obra
·
Obra: todo objeto transformado o modificado por algo que respeta todos los
puntos establecidos en el código edificación y urbanización. Según su
financiamiento se clasifica en:
o Pública,
o Privada
·
Arquitecto: Profesional de 1ra categoría, que va a ejercer su oficio y a
tener derecho a una retribución.
·
El comitente: va a ser la figura que va a encargar al profesional un
proyecto y/o dirección de obra, o la obra, esta puede ser una persona real
física o jurídica.
·
La empresa constructora: va a ser una persona real o jurídica que va a
invertir su bien capital para obtener un beneficio, una ganancia, con la
construcción de una obra. Los tipos de empresa va a tener que ver con la envergadura
de la obra entre pequeña, mediana o grande.
·
Proyecto: conjunto de elementos grafico y escritos que definen con
precisión el carácter y finalidad de la obra, y permite ejecutarla bajo la
responsabilidad y dirección de un profesional.
·
Dirección de obra: Es un servicio
profesional independiente y unipersonal: si bien tiene colaboradores de la
dirección de obra (sobrestante), la responsabilidad de la dirección es de una sola persona, por eso es
independiente y unipersonal.
Dice el CPAU es la función que desempeña un profesional
controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica
que forma parte del proyecto, tiene a su cargo a la o las empresas
constructoras por ello debe coordinar
los gremios, para que no se superpongan y que se puedan realizar los trabajos
de manera correcta y que no entorpezcan los tiempos de obra y debe componer los
certificados de avance de obra.
·
Constructor, empresa constructora cuyo rol profesional, lo ejerce
mediante su representante técnico, este debe ser un profesional de 1ra, 2da o
3ra categoría.
·
Sobrestantes, representantes de la dirección de obra, no necesita ser un
profesional, va a ser un empleado, va a tener una relación convenida con el
comitente, es decir el comitente va a saber quién es el sobrestante. Es quien permanece
mas cantidad de tiempo en la obra y va a estar limitado en cuanto a las tareas
que va a ejecutar. Cualquier error u omisión que pueda producir el sobrestante,
va a responder el profesional a cargo de la dirección de obra, ya que su tarea
es indelegable.
·
La vigilancia de obra: va a tener
injerencia sobre la mano de obra y los materiales, va a vigilar estos
dos términos, en cuanto a los costos y tiempos de ejecución.
·
La superintendencia de obra va a ser la confluencia entre la dirección y vigilancia de obra, esto
no invalida a la empresa constructora a tener responsabilidad en los trabajos
que realice.
No es obligación que el director de obra tenga que
hacer siempre la vigilancia de obra.
·
Gerenciamiento de proyectos: Va controlar y organizar los recursos
humanos, y va a verificar todo el seguimiento que conlleva su realización, con
estricto control hacer cumplir con los plazos y lograr una reducción de los
costos desde el proyecto mismo.
Gerenciamiento de las obras: son destinados a
proyectos de gran envergadura, donde intervienen demasiadas disciplinas, El
objetivo es verificar el cumplimiento del cronograma general y particular de
cada etapa en general con el fin de controlar los costos, optimizar y
reducirlos, junto la reducción de los tiempos de obra.
Van a ser el nexo de comunicación, entre todo lo que
se aporta como idea y los distintos destinatarios.
Todas las decisiones de logística, movimiento de
gremios va a pasar por la persona que haga el gerenciamiento del proyecto.
Rinde cuentas al comitente que podrá ser público o
privado en cuanto al avance de la obra y en cuanto a la calidad el plazo y
costos.
Al igual que el gerenciamiento de proyecto, va a ser
una sola la persona responsable del interfaz entre el comitente y todas las
tareas en coordinación. Se pueden hacer gerenciamiento de obra y proyecto en
conjunto en un mismo estudio o bien por estudios de profesionales por separado.
·
Consultorías: es la prestación de servicios profesionales y científicos
de nivel universitario, ya que existe una ley que los regula y estable este
nivel de conocimiento: un consultor, es todo profesional universitario idóneo
en el tema a consultar, altamente calificado, ya a prestar servicios de
consultoría, a la cual va a responder con su firma del trabajo que ejercen. Una
consultoría pueden ser un grupo de trabajo, pero uno debe ser el responsable
que con su firma se haga carga de algún error en su equipo, es una tarea
unipersonal.
Diferenciación
entre obras públicas y privadas, además de su financiamiento es el rol del
inspector de obra:
·
Inspectores en obra pública son Supervisores de obras, no son empleados
de la dirección, va a constatar el seguimiento, el diagrama de programación los
tiempos y van a ser quienes redacten el avance del cronograma a la institución pública
que los designa.
·
El Inspector de obra privada, va a ser contratado por el comitente y lo
que va a ser es supervisar y controlar a la dirección de obra, tiene un
contacto laboral con la dirección de obra pero no ejercen como tal y no comparte
ni tienen las responsabilidades que le copete solo al director de obra. Va a
confeccionar informes del avance de obra y va a poder asesorar al cliente de
los trabajos realizados y a realizar.
ETICA
PROFECIONAL
“La responsabilidad es tanto como
persona, como profesional arquitecto y como miembro de la sociedad”
No puede
desdoblarse, es decir no puede ser considerado buena persona y no tener ética profesional o no ser buen
miembro de la sociedad, los tres términos se engranan como uno, se debe ser
ético en ámbito profesional, como miembro de la sociedad velando por el bien
común, y como profesional.
La ética
profesional es hacer cargo de la profesión que se eligió y ama.
La ética es
una moral en movimiento, significa que debe haber una coherencia entre el
discurso y los actos de las personas. Los actos de esa persona van a tener que
ver con sí mismos y con los terceros.
El objetivo
de la ética va a ser generar conciencia de responsabilidad en cuanto a los
derechos y obligaciones del profesional, respetando todas las disposiciones
legales.
Los códigos
de ética están a cargo de cada colegio de arquitectos, el CPAU rige caso dentro
del territorio nacional y de la ciudad de Buenos Aires, e indica:
·
que debo matricularme
·
debo acatar lo que dice el código de ética:
Según el CPAU,
la ética profesional es el conjunto de criterios y conceptos que debe guiar en
la conducta de un sujeto por las mejores formas que puede atribuirse en la profesión
que ejerce. Este código esta ampliado para la arquitectura la agrimensura y la ingeniería.
En el año 1984
se redefine el último código de ética vigente.
El código de
ética se divide en:
·
El preámbulo el libro
·
Capitulo 1: generalidades,
·
Capitulo 2: deberes de la ética profesional,
·
Capitulo 3: normas de procedimiento.
·
Un ejemplo
de ética es no cobrar menos que el arancel estipulado por la CPAU, aunque este desregulado,
no debería aceptar comisiones, prestar la firma para un trabajo ajeno, etc. No
deberíamos sustituir a un profesional, si no se si hay una causa justa para
hacerlo. No difamar colegas. Ni utilizar documentación ajena sin permiso de los
autores.
No
deberíamos ejercer la dirección de obra y ser contratistas en forma conjunta,
ya que me estaría dirigiendo a mí mismo y no podría cumplir mi rol de defender
los intereses del comitente y entraría en conflicto de intereses al
confeccionar los certificados de avance de obra ya que es muy difícil se
objetivo cuando las ganancia van a ser propias.
Es una falta
de ética ser jurado o asesor de un concurso y concursar en el mismo, o si soy
concursante tampoco debo tener una
relación establecida y concreta con el
jurado.
Si se
trasgredo el código de ética voy a tener una sanción cuya calificación puede
ser:
·
Libre
·
Seria
·
Grave
·
Gravísima
De
constatarse que existió la falta de ética las sanción va de la advertencia hasta
la cancelación de la matricula.
La competencia
es del tribunal de ética, que existe en los consejos.
El procedimiento
a seguir para hacer una denuncia es
1. En primera instancia acercarse al
consejo o colegio correspondiente, y si el consejo crea conveniente o
presuponga que exista una falta de ética,
2. En segunda instancia esta
denuncia se va a hacerse por escrito en donde se va a tener que dar los datos
del denunciante, del denunciado, los hechos y los elementos que prueben o que
traigan las partes,
El tribunal
de ética no va a poder recopilar o recabar pruebas, solo puede dictar si hubo
una falta o no con las pruebas que traigan las pares, todo está en la pagina
web del CPAU, http://www.cpau.org/
donde se redacta cuales son los beneficios y los calanes de denuncia
contra la ética.
No hay comentarios:
Publicar un comentario