CLASE
1 29 de
marzo
RESPONSABILIDAD PROFECIONAL
La
responsabilidad es la carga jurídica que debemos afrontar por las
consecuencias derivadas de
·
El incumplimiento,
·
Error o
·
Negligencia de una obligación moral o material.
Los orígenes
de nuestra responsabilidad se encuentran:
1ro- Como persona.
2do- Como
profesionales.
3ro- Como
miembros de la sociedad.
RESPONSABILIDAD COMO ARQUITECTOS
Las obligaciones y derechos legales del arquitecto
derivan de las responsabilidades generales a todo locador de obra o servicio, dentro de las condiciones de su
profesión.
La
responsabilidad primaria es mantener el edificio en pie. Si no se cumple se
genera la ruina total o parcial, lo cual conlleva una responsabilidad:
1. Civil
2. Administrativa
3. Penal
4. Ética
5. Fiscal
1.- Responsabilidad Civil:
Tiende a
volver al punto anterior en que pasó el acontecimiento, se debe reponer
monetariamente por los
·
daños
·
prejuicios (ganancias que no pueden obtener el comitente o propietario
por el usufructo de su obra).
Se divide en
etapas:
·
Pre contractual: hechos producidos en la etapa
preliminar y de proyecto
·
Contractual: hechos producidos durante el
trascurso de la obra. Deriva del incumplimiento de acciones estipuladas en
nuestro contrato
o Culpa: cuando las consecuencias
perjudiciales pueden ser previstas
o Negligencia,
Impericia, Ignorancia: cuando no se tenía conocimiento, no se sabía que se debía hacer algo de
lo cual derivo en un hecho perjudicial.
Tanto en la culpa como en la negligencia se demandan
ambas partes (dirección de obra y empresa constructora) ya que ambas son
solidarias en el hecho.
o Mora: cuando el comitente incumple su
obligación de pagar los honorarios establecidos contractualmente.
·
Pos contractual: hechos producidos por ruina o
vicios de obra ocultos a partir del acta de recepción definitiva de la obra y
luego de la aprobación del P.V.O. 4 hasta pasados 10 años.
Art. 1646 del código
civil:
Tratándose
de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el
que los encargo, el constructor es responsable por su ruina total o parcial, si
esta procede de vicios de construcción o de vicio de suelo o de mala calidad de
los materiales, haya o no el constructor provisto estos o hecho la obra en
terreno del locatorio. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá
producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de
prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo
aquella. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá
indistintamente al director de la obra y al proyectista según las
circunstancias, sin prejuicio de las acciones de regreso que pudieren
comprometer. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por
una ruina total o parcial.
Art. 1647 BIS del código civil:
Recibida la
obra, el empresario quedara libre por los vicios aparentes, y no podrá luego
oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado. Este
principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de
la entrega, o los defectos eran ocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta
días para denunciarlos a partir de su descubrimiento.
o Ruina: deterioro parcial o total que
compromete la estabilidad de la obra, el propietario tiene 1 año para denunciar
el hecho a partir de la fecha, sino prescribe. Un edificio puede considerarse
en ruina si el deterioro parcial no deja cumplir con las funciones a la cual
fue destinado. La ruina puede ser:
§ Inminente: caída total de la obra, obra
condenable.
§ Vetustez: excedida la vida útil, es un
caso fortuito, no hay responsabilidades. No es condenable.
Si quien encargo la obra posteriormente la vende, el
adquiriente afectado por la ruina puede demandar al constructor de la obra.
o Vicios: defectos, imperfecciones, mala
calidad o daños físicos. Los vicios se dividen en:
§ De
planos: atañe a la
documentación grafica, errores de planos, acotaciones imperfectas, cálculos,
especificaciones técnicas, etc. es responsable tanto la dirección de obra como
el constructor, ya que debe revisar la documentación.
§ De
suelos: deriva de no
haber hecho, no haber indicado correctamente el lugar de las pruebas o no
mandar a hacer la cantidad necesarias de pruebas de resistencia del suelo. La
responsabilidad recae sobre la dirección
§ De
construcción: derivan de
la utilización de materiales inadecuados, mano de obra incalificada,
inobservancias de las reglas del arte (vicio de dirección).
§ Vicios
ocultos: son
aquellos no aparentes, que no se ven y que requieren tiempo para que se
manifiesten, producido por materiales, trabajos defectuosos que no fueron
percibidos por la dirección de obra. Corren a partir de los 60 días después de
entregada la obra
§ Vicios
redhibitorios: se refiere
a los defectos ocultos de una propiedad vendida, que si se hubieran conocido la
venta no se hubiera realizado o el precio hubiera sido menor y existe intención
de ocultarlos. Prescribe a los tres meses de vendida la cosa.
·
Extra contractual: hechos producidos a terceros
ajenos al contrato original (vecinos), durante o terminada la obra. La
condición es que debe existir el daño, se demanda a la dirección y a la Emp.
Constructora, prescribe pasados los 2 años del hecho.
o Cuasi
delito: hecho no
intencional producido por:
§ Imprudencia
§ Negligencia
o Delito: hecho ilícito intencional y
premeditado
§ Imprudencia
§ Negligencia,
Impericia, etc.
2.- Responsabilidad administrativa:
Los empresarios constructores
son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o
policiales, de todo daño que causen a los vecinos.
Por el
incumplimiento de las obligaciones de las normas policiales o las dictadas por
el gobierno de la ciudad y organismos de seguridad.
Sanción
puede ser:
§ Faltas.
§ Multas.
3.- Responsabilidad PENAL:
Producido
por un delito, se castiga la intención o tentativa de hacer daño. La sanción no
es resarcitoria (cambiar la pena por dinero) sino punitoria. No interesa el
daño causado sino la violación al orden jurídico, al interés general.
La sanción
puede ser:
§ Penal: prohibición de la libertad
§ Pecuaria: resarcir económicamente
§ Inhabilitación
para ejercer cargos, funciones o actividades.
4.- Responsabilidad ETICA:
Son propias del ejercicio de las profesionales
liberales, controlada por el colegio o consejo profesional. La sanción puede
ser De los pares
5.- Responsabilidad FISCAL:
Sanción por
el incumplimiento de pago de impuestos.
La sanción puede ser:
§ Penal: prohibición de la libertad
§ Pecuaria: resarcir económicamente
DESCARGO DE LA RESPONSABILIDAD
Se podría
desligarse de la responsabilidad si:
§ Hubo
culpa del comitente: si el comitente pide hacer algo fuera de la normativa, aunque el
propietario insista, es considerado un lego que no tiene los conocimientos
adecuados para tomar una decisión que solo concierne a los profesionales. De
persistir la disputa, se debe desligar de la obra para no ser responsable por
todo aquello que pase de ahí en adelante.
§ Hechos de
un tercero por el cual so se debe responder: un tercero hace o hace hacer
algo fuera de la normativa, nos debemos desligar si no estamos de acuerdo.
§ Por casos
fortuitos o fuerza mayor: son casos fortuitos los que no se pueden evitar
(catástrofes naturales), son casos de fuerza mayos los producidos por el hombre
(guerras)
Si un
comitente dispusiera la realización de trabajos o utilización de materiales
inadecuados, el arquitecto debe oponerse por ser contrarios a las reglas del
arte y a las técnicas constructivas, pudiendo afectar la estabilidad y su
responsabilidad profesional.
Por más que
el comitente quisiera asumir esa responsabilidad por escrito, es nulo, el
arquitecto no puede declinar su responsabilidad en un lego.
Cuando un
arquitecto es encomendado a dirigir la obra de otro profesional debe estudiar
los planos y si surgieran vicios debe corregirlos con autorización del
comitente.
La
responsabilidad del arquitecto es ineludible por ser de orden público. El
estado, a través del derecho administrativo, garantiza a la sociedad que se ha
cumplido con los requisitos mínimos para ser considerados arquitectos por eso
es ineludible nuestra responsabilidad.
ETAPAS DE OBRA
1. Etapa Preliminar
2. Proyecto
a. Comienzo de la Obra - Acta de
inicio de la obra. A partir de esta fecha comienza a correr los plazos
3. Dirección y Construcción
a. Fin de la Obra - Acta de
recepción provisoria
4. Plazo de garantía (60 a 365 días)
a. Acta de recepción definitiva, ya
recibida la obra no corren los reclamos por vicios aparentes y se reciben los
reclamos por vicios ocultos (60 días para denunciar vicios ocultos)
5. Usos de Obra.
a. Etapa post contractual (garantía
del profesional 10 años).
INCUMBENCIAS PROFECIONALES
Son las
funciones para las que se capacita el Arquitecto (res. Nª 498/06 del ministerio
de ciencia y tecnología)
En resumen
son:
1. Diseñar, proyectar, dirigir y
ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano, edificios
con su equipamiento e infraestructura
2. Proyectar, calcular, y dirigir, y
ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de
arquitectura.
3. Obras de demolición, mediciones,
parcelamientos, planes urbanos, ambientales, elaboración de normas legales, relevamientos, tasaciones,
arbitrajes y todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de
arquitectura.
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