miércoles, 30 de marzo de 2011

RESPONSABILIDAD PROFECIONAL


CLASE 1 29 de marzo

RESPONSABILIDAD PROFECIONAL


La responsabilidad es la carga jurídica que debemos afrontar por las consecuencias derivadas de

·         El incumplimiento,

·         Error o

·         Negligencia de una obligación moral o material.

 
Los orígenes de nuestra responsabilidad se encuentran:

1ro- Como persona.

2do- Como profesionales.

3ro- Como miembros de la sociedad.

 

RESPONSABILIDAD COMO ARQUITECTOS

Las obligaciones y derechos legales del arquitecto derivan de las responsabilidades generales a todo locador de obra o servicio, dentro de las condiciones de su profesión.

La responsabilidad primaria es mantener el edificio en pie. Si no se cumple se genera la ruina total o parcial, lo cual conlleva una responsabilidad:

1.    Civil

2.    Administrativa

3.    Penal

4.    Ética

5.    Fiscal

 

1.- Responsabilidad Civil:

 
Tiende a volver al punto anterior en que pasó el acontecimiento, se debe reponer monetariamente por los

·         daños   

·         prejuicios (ganancias que no pueden obtener el comitente o propietario por el usufructo de su obra).

Se divide en etapas:

 
·         Pre contractual: hechos producidos en la etapa preliminar y de proyecto

 
·         Contractual: hechos producidos durante el trascurso de la obra. Deriva del incumplimiento de acciones estipuladas en nuestro contrato

o   Culpa: cuando las consecuencias perjudiciales pueden ser previstas

o   Negligencia, Impericia, Ignorancia: cuando no se tenía conocimiento, no se sabía que se debía hacer algo de lo cual derivo en un hecho perjudicial.

Tanto en la culpa como en la negligencia se demandan ambas partes (dirección de obra y empresa constructora) ya que ambas son solidarias en el hecho.

o   Mora: cuando el comitente incumple su obligación de pagar los honorarios establecidos contractualmente.

 

·         Pos contractual: hechos producidos por ruina o vicios de obra ocultos a partir del acta de recepción definitiva de la obra y luego de la aprobación del P.V.O. 4 hasta pasados 10 años.

Art. 1646 del código civil:

Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargo, el constructor es responsable por su ruina total o parcial, si esta procede de vicios de construcción o de vicio de suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor provisto estos o hecho la obra en terreno del locatorio. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquella. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin prejuicio de las acciones de regreso que pudieren comprometer. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por una ruina total o parcial.

Art. 1647 BIS del código civil:

Recibida la obra, el empresario quedara libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado. Este principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta días para denunciarlos a partir de su descubrimiento.

 

o   Ruina: deterioro parcial o total que compromete la estabilidad de la obra, el propietario tiene 1 año para denunciar el hecho a partir de la fecha, sino prescribe. Un edificio puede considerarse en ruina si el deterioro parcial no deja cumplir con las funciones a la cual fue destinado. La ruina puede ser:

§  Inminente: caída total de la obra, obra condenable.

§  Vetustez: excedida la vida útil, es un caso fortuito, no hay responsabilidades. No es condenable.

Si quien encargo la obra posteriormente la vende, el adquiriente afectado por la ruina puede demandar al constructor de la obra.

 

o   Vicios: defectos, imperfecciones, mala calidad o daños físicos. Los vicios se dividen en:

§  De planos: atañe a la documentación grafica, errores de planos, acotaciones imperfectas, cálculos, especificaciones técnicas, etc. es responsable tanto la dirección de obra como el constructor, ya que debe revisar la documentación.

§  De suelos: deriva de no haber hecho, no haber indicado correctamente el lugar de las pruebas o no mandar a hacer la cantidad necesarias de pruebas de resistencia del suelo. La responsabilidad recae sobre la dirección

§  De construcción: derivan de la utilización de materiales inadecuados, mano de obra incalificada, inobservancias de las reglas del arte (vicio de dirección).

§  Vicios ocultos: son aquellos no aparentes, que no se ven y que requieren tiempo para que se manifiesten, producido por materiales, trabajos defectuosos que no fueron percibidos por la dirección de obra. Corren a partir de los 60 días después de entregada la obra

§  Vicios redhibitorios: se refiere a los defectos ocultos de una propiedad vendida, que si se hubieran conocido la venta no se hubiera realizado o el precio hubiera sido menor y existe intención de ocultarlos. Prescribe a los tres meses de vendida la cosa.

 
·         Extra contractual: hechos producidos a terceros ajenos al contrato original (vecinos), durante o terminada la obra. La condición es que debe existir el daño, se demanda a la dirección y a la Emp. Constructora, prescribe pasados los 2 años del hecho.

o   Cuasi delito: hecho no intencional producido por:

§  Imprudencia

§  Negligencia

o   Delito: hecho ilícito intencional y premeditado

§  Imprudencia

§  Negligencia, Impericia, etc.

 
2.- Responsabilidad administrativa:

 
Art. 1647  del código civil:

Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales, de todo daño que causen a los vecinos.

Por el incumplimiento de las obligaciones de las normas policiales o las dictadas por el gobierno de la ciudad y organismos de seguridad.

Sanción puede ser:

§  Faltas.

§  Multas.

 
3.- Responsabilidad PENAL:

Producido por un delito, se castiga la intención o tentativa de hacer daño. La sanción no es resarcitoria (cambiar la pena por dinero) sino punitoria. No interesa el daño causado sino la violación al orden jurídico, al interés general.

La sanción puede ser:

§  Penal: prohibición de la libertad

§  Pecuaria: resarcir económicamente

§  Inhabilitación para ejercer cargos, funciones o actividades.

 
4.- Responsabilidad ETICA:

Son  propias del ejercicio de las profesionales liberales, controlada por el colegio o consejo profesional. La sanción puede ser De los pares

5.- Responsabilidad FISCAL:

Sanción por el incumplimiento de pago de impuestos.

 La sanción puede ser:

§  Penal: prohibición de la libertad

§  Pecuaria: resarcir económicamente

 

DESCARGO DE LA RESPONSABILIDAD

Se podría desligarse de la responsabilidad si:

§  Hubo culpa del comitente: si el comitente pide hacer algo fuera de la normativa, aunque el propietario insista, es considerado un lego que no tiene los conocimientos adecuados para tomar una decisión que solo concierne a los profesionales. De persistir la disputa, se debe desligar de la obra para no ser responsable por todo aquello que pase de ahí en adelante.

§  Hechos de un tercero por el cual so se debe responder: un tercero hace o hace hacer algo fuera de la normativa, nos debemos desligar si no estamos de acuerdo.

§  Por casos fortuitos o fuerza mayor: son casos fortuitos los que no se pueden evitar (catástrofes naturales), son casos de fuerza mayos los producidos por el hombre (guerras)

 

Si un comitente dispusiera la realización de trabajos o utilización de materiales inadecuados, el arquitecto debe oponerse por ser contrarios a las reglas del arte y a las técnicas constructivas, pudiendo afectar la estabilidad y su responsabilidad profesional.

Por más que el comitente quisiera asumir esa responsabilidad por escrito, es nulo, el arquitecto no puede declinar su responsabilidad en un lego.

Cuando un arquitecto es encomendado a dirigir la obra de otro profesional debe estudiar los planos y si surgieran vicios debe corregirlos con autorización del comitente.

La responsabilidad del arquitecto es ineludible por ser de orden público. El estado, a través del derecho administrativo, garantiza a la sociedad que se ha cumplido con los requisitos mínimos para ser considerados arquitectos por eso es ineludible nuestra responsabilidad.

  

ETAPAS DE OBRA
 
1.    Etapa Preliminar 

2.    Proyecto

a.    Comienzo de la Obra - Acta de inicio de la obra. A partir de esta fecha comienza a correr los plazos

3.    Dirección y Construcción

a.    Fin de la Obra - Acta de recepción provisoria

4.    Plazo de garantía (60 a 365 días)

a.    Acta de recepción definitiva, ya recibida la obra no corren los reclamos por vicios aparentes y se reciben los reclamos por vicios ocultos (60 días para denunciar vicios ocultos)

5.    Usos de Obra.

a.    Etapa post contractual (garantía del profesional 10 años).

 

INCUMBENCIAS PROFECIONALES

Son las funciones para las que se capacita el Arquitecto (res. Nª 498/06 del ministerio de ciencia y tecnología)

En resumen son:

 
1.     Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al hábitat humano, edificios con su equipamiento e infraestructura

 
2.     Proyectar, calcular, y dirigir, y ejecutar la construcción de estructuras resistentes correspondientes a obras de arquitectura.

 
3.     Obras de demolición, mediciones, parcelamientos, planes urbanos, ambientales, elaboración  de normas legales, relevamientos, tasaciones, arbitrajes y todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura.

 

1 comentario:

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