miércoles, 6 de abril de 2011

LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO


CLASE 2 5 de abril

LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO

 

estado: conjunto de órganos de gobierno de un país soberano. Desarrolla funciones cuyo fin es el de garantizar la supervivencia social. Se organiza en tres poderes interrelacionados: Legislativo, Judicial y Ejecutivo

 

Nación: conjunto de personas que comparten territorio e identidades ideológicas bajo la norma del derecho.

 

Derecho: normas o pautas de conducta, conjunto de normas legales en vigencia que regulan la intervención social. Fue tomado como derecho todo aquello que se repetía históricamente, o se tomaba como válido por el uso y costumbre. Las dos grandes fuentes son: (hay más)

·         Romanas: son más rígidas, está más relacionada con los códigos, normas o preceptos legales, conducta que se deben respetar que se hallan escritas.

·         Anglosajonas: son más flexibles, tiene más que ver con respetar aquellos usos y costumbres establecidas en el tiempo.

 

Las fuentes del derecho son:

 

·         Ley: son normativas judiciales, es todo lo que esta codificado, entre tantas existen:

o   Código civil

o   Código de edificación

 

·         LOS USOS Y COSTUMBRES: está relacionado con los derechos locales, regionales, aceptados como norma no escrita pero aceptado por todos los habitantes

 

·         DOCTRINA: es el estudio y la interpretación del derecho.

 

·         JUDISPRUDENCIA: son los fallos que los jueces dictan respecto a un tema determinado.

CLASIFICACION DEL DERECHO

 

Natural: dado por dios, se sustenta en la naturaleza misma del hombre

 

Positivo: surge del derecho natural del hombre, ordenamiento jurídico de un estado en un momento determinado. Se divide en:

·         Derecho público: rige relaciones jurídicas en aquellas en que el estado es parte (derecho constitucional, administrativo, internacional y penal)

·         Derecho privado: rige las relaciones entre los particulares o entre particulares y el estado, actuando el ultimo en su carácter de personas jurídicas privada. (derecho civil, comercial, laboral, rural, etc.)

·         Internacional: rige relaciones jurídicas entre estados

·         Interno: rige las relaciones jurídicas que se producen en el territorio de un estado.

 

HECHO: acontecimiento que se presenta ante la percepción humana, puede ser:

·         Hecho simple: es aquel que no tiene consecuencias, es simplemente un hecho humano

·         Hecho jurídico: es aquel del cual emergen consecuencias jurídicas y obligaciones:

o   Externos: consecuencias humanas o responsabilidades traídas por hechos ajenos a la mano humana. Por ejemplo: catástrofes naturales.

o   Internos: son los producidos por el hombre

 

§  Actos Voluntarios: son aquellos producidos bajo intensión, discernimiento (atributo producido por la mayoría de edad), libertad

o   Lícitos: no contradice ninguna norma

o   Ilícito: son antijurídico, son castigados por sanciones

§  Civil

§  Penal: son aquellos que causan daño

§  Dolo: intención de cometer un delito, animosidad

§  Culpa: negligencia, decidía, impotencia, cuasidelito, no actuó con intensión de dañar

 

§  Actos Involuntarios: son aquellos producidos sin intensión, discernimiento o libertad.

 

§  Actos jurídicos: se establecen entre dos o más personas, se produce una modificación, extinción o transformación de derechos. Producen efectos entre las partes, afectando a terceros o sucesores por muerte de alguno de los contrayentes.

·         Objeto:

o   cosas comerciables, que sean comerciables

o   hechos lícitos: que la ley considera que no son antijurídicos.

·         Vicios

o   Error: pensar que era otra cosa

o   Dolo: intensión

o   Violencia: afectar o forzar a hacer algo

o   Simulación: cuando se hace pasar algo por otra cosa

o   Fraude: trampa, cuando se vende algo que no tiene las propiedades prometidas.

 

PERSONA: son quienes crean y adquieren el derecho y obligaciones, para la ley es un ente, esta adquisición puede ser en forma:

 

·         De existencia real o visible: existencia de la persona en el sentido físico, posee:

o   Atributos

§  Nombre: identifica a la persona

§  Domicilio: asiento jurídico de la persona

·         Real: casa, donde vivimos, donde ejercemos nuestras actividades sociales

·         De origen: donde viven los padres

·         Legal: oficina, suele coincidir con el real

·         Constituido o especial: dirección del abogado, para un juicio.

o   Capacidad: aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones

§  Ausencia de capacidad: incapacidad, derivan en

·         De hecho:

o   Dementes

o   Menores de edad

o   Sordomudos

o   Que no saben o no se pueden dar a entender por escrito

·         De derecho: son personas que tienen incapacidad transitoria

o   Presos

 

o   Estado de familia: posición de la persona en relación a su familia, vinculación jurídica con un grupo humano determinado

 

o   Patrimonio: conjunto de bienes registrables de una persona, materiales e inmateriales

 

·         De existencia ideal o jurídica: se trata de las S.A. o S.R.L. que es considerada como persona jurídica para adquirir los derechos y obligaciones al igual que las personas. No son personas en sentido físico. Se divide en:

o   Carácter privado

§  Civiles: asociaciones / fundaciones

§  Comerciales: de hecho / de derecho

o   Carácter publico

§  Necesarias: estado/ municipio/ iglesias

§  Posibles: entes autocráticos del estado / empresas del estado, sociedades de economía mixta

 

 

OBLIGACION: vinculo jurídico en virtud del cual una persona debe cumplir una prestación a favor de otra persona (prestación es la acción de dar, de hacer o de no hacer). En cualquier vínculo hay una prestación y una contraprestación, estas son contractuales o no contractuales. Sus fuentes son:

·         Contrato: se establecen derechos y obligaciones

·         Cuasi contrato: deriva de una vinculación que no ha sido contractual, no hay un contrato escrito.

·         Delito: acción u omisión de alguien que causa un daño protegido por el estado (vida, etc.)

·         Cuasi delito: conducta ilícita no establecida como delito, se castiga con una multa

·         Ley:

 

 

orden de prelacion de las normas piramide judicial

 

1ro- Constitución Nacional, Tratados Internacionales y de Derechos Humanos

 

2do- Códigos de Fondo: Tiene aplicación en todo el territorio Nacional, nos dicen “el que”, de que se tratan. Son los que regulan la materia del derecho.

·         Leyes nacionales

 

3ro- Códigos de Forma: Nos indican “el cómo” van a ser aplicada los códigos de fondo, como van a ser puestos en práctica por cada una de la jurisdicción. Dicen como aplicamos esas materias jurídicas reguladas por el código de fondo

·          Leyes Provinciales

·         Código de planeamiento

·         Código urbano

·         Código de edificación

 

4to- Leyes varias

·         Leyes municipales

·         Contratos

·         Reglamentaciones

·         Resoluciones

·         disposiciones

 
Ninguna forma tiene carácter retroactivo, no pueden afectar los derechos ya adquiridos. Art. 3ro del código civil. O contradecir a la superior.

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