CLASE
2 5 de abril
LA ARQUITECTURA Y EL DERECHO
estado: conjunto
de órganos de gobierno de un país soberano. Desarrolla funciones cuyo fin es el
de garantizar la supervivencia social. Se organiza en tres poderes
interrelacionados: Legislativo, Judicial y Ejecutivo
Nación: conjunto
de personas que comparten territorio e identidades ideológicas bajo la norma
del derecho.
Derecho: normas o
pautas de conducta, conjunto de normas legales en vigencia que regulan la
intervención social. Fue tomado como derecho todo aquello que se repetía
históricamente, o se tomaba como válido por el uso y costumbre. Las dos grandes
fuentes son: (hay más)
·
Romanas: son más rígidas, está más
relacionada con los códigos, normas o preceptos legales, conducta que se deben
respetar que se hallan escritas.
·
Anglosajonas: son más flexibles, tiene más que
ver con respetar aquellos usos y costumbres establecidas en el tiempo.
Las fuentes del derecho son:
·
Ley: son normativas judiciales, es todo lo que esta
codificado, entre tantas existen:
o Código civil
o Código de edificación
·
LOS USOS Y COSTUMBRES: está relacionado con los
derechos locales, regionales, aceptados como norma no escrita pero aceptado por
todos los habitantes
·
DOCTRINA: es el estudio y la interpretación del derecho.
·
JUDISPRUDENCIA: son los fallos que los jueces dictan respecto a un tema
determinado.
CLASIFICACION DEL DERECHO
Natural: dado por
dios, se sustenta en la naturaleza misma del hombre
Positivo: surge del
derecho natural del hombre, ordenamiento jurídico de un estado en un momento
determinado. Se divide en:
·
Derecho público: rige relaciones jurídicas en
aquellas en que el estado es parte (derecho constitucional, administrativo,
internacional y penal)
·
Derecho privado: rige las relaciones entre los
particulares o entre particulares y el estado, actuando el ultimo en su
carácter de personas jurídicas privada. (derecho civil, comercial, laboral,
rural, etc.)
·
Internacional: rige relaciones jurídicas entre
estados
·
Interno: rige las relaciones jurídicas
que se producen en el territorio de un estado.
HECHO:
acontecimiento que se presenta ante la percepción humana, puede ser:
·
Hecho simple: es aquel que no tiene consecuencias, es simplemente un
hecho humano
·
Hecho jurídico: es aquel del cual emergen consecuencias jurídicas y
obligaciones:
o Externos: consecuencias humanas o
responsabilidades traídas por hechos ajenos a la mano humana. Por ejemplo:
catástrofes naturales.
o Internos: son los producidos por
el hombre
§ Actos Voluntarios: son aquellos
producidos bajo intensión, discernimiento (atributo producido por la mayoría de
edad), libertad
o
Lícitos: no contradice ninguna norma
o
Ilícito: son antijurídico, son castigados por sanciones
§ Civil
§ Penal: son aquellos que causan
daño
§ Dolo: intención de cometer un delito,
animosidad
§ Culpa: negligencia, decidía,
impotencia, cuasidelito, no actuó con intensión de dañar
§ Actos Involuntarios: son aquellos
producidos sin intensión, discernimiento o libertad.
§ Actos jurídicos: se establecen
entre dos o más personas, se produce una modificación, extinción o
transformación de derechos. Producen efectos entre las partes, afectando a
terceros o sucesores por muerte de alguno de los contrayentes.
·
Objeto:
o
cosas comerciables, que sean comerciables
o
hechos lícitos: que la ley considera que no son antijurídicos.
·
Vicios
o
Error: pensar que era otra cosa
o
Dolo: intensión
o
Violencia: afectar o forzar a hacer algo
o
Simulación: cuando se hace pasar algo por otra cosa
o
Fraude: trampa, cuando se vende algo que no tiene las propiedades
prometidas.
PERSONA: son
quienes crean y adquieren el derecho y obligaciones, para la ley es un ente,
esta adquisición puede ser en forma:
·
De existencia real o visible: existencia de la persona en el sentido
físico, posee:
o Atributos
§ Nombre: identifica a la persona
§ Domicilio: asiento jurídico de la
persona
·
Real: casa, donde vivimos, donde ejercemos nuestras actividades sociales
·
De origen: donde viven los padres
·
Legal: oficina, suele coincidir con el real
·
Constituido o especial: dirección del abogado, para un juicio.
o Capacidad: aptitud de la persona
para ser titular de derechos y obligaciones
§ Ausencia de capacidad:
incapacidad, derivan en
·
De hecho:
o
Dementes
o
Menores de edad
o
Sordomudos
o
Que no saben o no se pueden dar a entender por escrito
·
De derecho: son personas que tienen incapacidad transitoria
o
Presos
o Estado de familia: posición de la
persona en relación a su familia, vinculación jurídica con un grupo humano
determinado
o Patrimonio: conjunto de bienes
registrables de una persona, materiales e inmateriales
·
De existencia ideal o jurídica: se trata de las S.A. o S.R.L. que es
considerada como persona jurídica para adquirir los derechos y obligaciones al
igual que las personas. No son personas en sentido físico. Se divide en:
o Carácter privado
§ Civiles: asociaciones /
fundaciones
§ Comerciales: de hecho / de
derecho
o Carácter publico
§ Necesarias: estado/ municipio/
iglesias
§ Posibles: entes autocráticos del
estado / empresas del estado, sociedades de economía mixta
OBLIGACION:
vinculo jurídico en virtud del cual una persona debe cumplir una prestación a
favor de otra persona (prestación es la acción de dar, de hacer o de no hacer).
En cualquier vínculo hay una prestación y una contraprestación, estas son
contractuales o no contractuales. Sus fuentes son:
·
Contrato: se establecen derechos y
obligaciones
·
Cuasi contrato: deriva de una vinculación que no
ha sido contractual, no hay un contrato escrito.
·
Delito: acción u omisión de alguien que
causa un daño protegido por el estado (vida, etc.)
·
Cuasi delito: conducta ilícita no establecida
como delito, se castiga con una multa
·
Ley:
orden de prelacion de las normas piramide
judicial
1ro-
Constitución Nacional, Tratados Internacionales y de Derechos Humanos
2do- Códigos
de Fondo: Tiene aplicación en todo el territorio Nacional, nos dicen “el que”,
de que se tratan. Son los que regulan la materia del derecho.
·
Leyes nacionales
3ro- Códigos
de Forma: Nos indican “el cómo” van a ser aplicada los códigos de fondo, como
van a ser puestos en práctica por cada una de la jurisdicción. Dicen como
aplicamos esas materias jurídicas reguladas por el código de fondo
·
Leyes Provinciales
·
Código de planeamiento
·
Código urbano
·
Código de edificación
4to- Leyes
varias
·
Leyes municipales
·
Contratos
·
Reglamentaciones
·
Resoluciones
·
disposiciones
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