Clase
11 7 de junio
Propiedad Intelectual / Honorarios-Aranceles profesionales
La propiedad
intelectual
Para poder hablar de
propiedad intelectual hay que definir que es “La producción intelectual”:
·
es la
confluencia del esfuerzo vocacional o una vocación natural de cada uno y una
formación especial o personal.
Esta producción amplia
nuestro patrimonio, según el art. 14 de la constitución nacional, se establece
como propiedad privada al origen del patrimonio intelectual como el conjunto de
bienes de una persona, tanto bienes materiales como inmateriales, donde:
·
los bienes
materiales son los objetos (una propiedad, una cosa) y
·
los bienes inmateriales tienen que ver con las
patentes y marcas, los fondos de comercio, las llaves de negocio y la propiedad
intelectual, si bien no son entes tangibles no carecen de valor.
La creatividad o el
don de crear es inherente al ser humano, por eso las leyes protegen sus derechos,
con el fin de estimularlos y fomentar la posibilitar de mejorar de la calidad
de vida de los individuos dentro de la sociedad, para esto las leyes va a
clasificar el producto del intelecto en varios puntos:
·
Invenciones
·
Obras, tanto
científicas como literales y artísticas
·
Marcas
·
Relieves, combinación
de colores ,ornamentaciones y refuncionalización de diseño
Para poder ejercer
un derecho intelectual que se da a toda obra artística, intelectual musical o
escenográfica, debe ser original, debe tener atributos propios, no debe tener
plagio, ni ser una copia, ni ser imitación de otra existente.
El autor tiene
derecho sobre su obra para disponer de ella de por vida, puede: enajenarla,
reproducirla, traducirla, transformarla, etc.
Pero este derecho
es para obras de escultura, pintura o literatura, no para las obras de
arquitectura, porque el comitente va a pagar por un proyecto o croquis que van
a ser único para él, y para un lugar
determinado, por ello ni el comitente ni el profesional va a poder reproducir la
obra para otro lugar o para un tercero.
Si con derechos del
autor original parto de una obra o un
objeto cualquiera, lo modifico, lo transformo, mejoro su aspecto, pongo una
carga intelectual, hago un esfuerzo de mi parte voy a crear una nueva obra y voy a tener derechos sobre la
misma, pero siempre con la autorización
previa del autor original.
La ley indica los privilegios
de explotación para determinas obras: el autor puede hacer una explotación de mi obra de por vida, si el
autor muere, los herederos tiene derecho de explotación durante 50 años después
de la muerte, siempre que reediten la obra cada 10 años, si no lo realzan pierden,
prescriben los derechos.
Si no hay herederos
la obra va a pasar a dominio del estado.
Si se trata de obras
anónimas la explotación va a ser posible luego de pasado 50años de su publicación.
Si la obra es realizada
por personas jurídicas voy a tener 30 años
de explotación de esa obra y pasado este periodo pasa a ser del estado.
Registro de una obra
de arquitectura
Una obra se
encuentra dividida en etapas:
·
Etapa
Inédita : croquis preliminares, ante proyecto y proyecto
·
Etapa de
Gestación : es la obra en construcción donde se materializan las ideas del
arquitecto
·
Etapa e
domino público: cuando la obra está construida y terminada
Esta obra se
registra por medio de un ejemplar y fotocopias,
todas firmadas por el autor, o bien fotocopias autenticadas que se debe
entregar en cualquiera de las instancias (croquis, ante proyecto o proyecto) no
necesariamente las tres instancias.
Con el registro voy
a tener una fecha cierta de cuando hice mi obra intelectual, y por medio del
pagado de una tasa voy a poder proteger esta obra por tres años
Estos tres años son
renovables.
El registro se
realiza en el registro de la propiedad intelectual, o en la dirección
nacional del derecho del autor, o en una
escribanía, o en los colegios correspondientes (donde uno este matriculado).
Si bien este
registro no resuelve en cuanto la disputa de que si es original o no la obra,
lo que nos da una es una fecha cierta y con ello un respaldo para el autor por
cualquier plagio o aprovechamiento indebido de su obra.
·
Un aprovechamiento
indebido es el caso en que un comitente use sin permiso y realice una obra similar a la nuestra o igual, en
este caso las sanciones es la de pagar daños y prejuicios y daño moral al
profesional, porque ese profesional hiso
ese proyecto para un lugar determinado y para que sea único e
irrepetible.
·
Otro
aprovechamiento indebido es el plagio, el cual tiene que ver con copiar una
obra de otro profesional y tomarla como propia ahí no solo vamos a tener
sanciones del orden civil y penal sino también en cuanto a la ética. Que dos
obras sean del mismo estilo no quiere decir
que han concurrido con plagio o copia.
·
Si hablaos
de deformaciones o mutilaciones nos
referimos a las remodelaciones o re-funcionalizaciones en donde se agrega o se suprime partes del proyecto original, que
cambian la forma del o varia la esencia del proyecto,
Honorarios
profesionales
Este criterio fue
modificándose a lo largo del tiempo y actualmente el concepto de honorario está
ligado a dos calidades:
·
Las
abstracta y
·
Las
materiales.
En cuanto a la calidad
abstracta, tienen que ver con la calidad que le damos al título, o el valor que
la facultad, la sociedad o el consejero profesional le da al título, a la labor
intelectual, y a la responsabilidad que asumimos como profesional cuando
firmamos algo.
En cuanto a la
calidad material, tienen que ver con el tiempo que vamos a dedicarle a cada
labor, a los gastos que van surgiendo, y al nivel de vida de cada uno de los
profesionales.
Así tenemos un
concepto actual de honorarios que tiene que ver en primera instancia con un
reconocimiento al esfuerzo y al responsabilidad, y que involucra a la producción intelectual, al tiempo empleado y al
valor de la obra que vamos a realizar.
Todo esto se
transforma en el “arancel profesional”.
Los consejos o colegios
profesionales establecen la base mínima de los aranceles de todas las tareas
que se realicen en su jurisdicción, estos van a ser un porcentaje del costo total de la obra
restando los propios honorarios y el valor del terreno.
Diferencia entre honorario
y arancel
El arancel está
estipulado por consejos y colegios que, mediante un conjunto de normas van a regular el arancel mínimo para cada tarea dentro de
su jurisdicción.
El honorario es una
retribución mayor de este arancel, porque
entra en juego la diferenciación de cada profesional, su prestigio, etc.
Antigüedad, o por su especialización de un solo tema.
Diferenciación entre
el arancel estipulado entre el Cepau y capba
El arancel
profesional en orden federal decreto 7887/55 esta desregulado por otro decreto
2284/91, aunque este desregularizado, este decreto se tiene en cuenta a la hora
de saber cuál es el honorario mínimo y para dirimir una disputa judicial
Hasta el año 91
existía un coeficiente de actualización que quedo derogado con la ley de convertibilidad este coeficiente era variable
y se presentaba cada 6 meses en el 91 queda fijo”C”: 455419,76 y tiene que ver con la descomposición parcial del
costo de la obra.
El arancel va
afijar dos categorías de obra para poder resolver los honorarios:
·
1ra
Categoría: son las obras de arquitectura en general, las obras nuevas, las
ampliaciones y las refracciones.
·
2da
Categoría: tienen que ver con las exposiciones, los muebles y las decoraciones.
El cálculo del arancel mínimo es de la misma manera pero los porcentajes
cambian al 15%, 10% y 5%, que en 1ra categoría.
Calculo del arancel
mínimo, para la CEPAU:
se establecen 3 porcentajes: el 9%, el 7% y el 5% con
respecto al coeficiente de actualización (C: 455419.76).
·
Se calcula
del costo total de la obra al 9% hasta los primeros 1 x C $, (455.419,76$ 455mil
y medio de pesos) si la obra excede dicho valor,
·
calculo el
7% para la diferencia cuyo valor se encuentre entre los 1x C$ y 10.000 x C$ (4.554.197.600$
4 mil millones y medio de pesos)
·
si aún excede
dicho valor se calcula el 5%, la suma de los tres porcentajes nos da el
“Arancel Mínimo”.
Con el 100% del
arancel se desglosa en proyecto 60% y dirección de obra 40%,
Donde proyecto:
·
5% es para
los croquis,
·
15% el
anteproyecto,
·
40% para
el proyecto:
o
20%
Proyecto si se le agrega los planos generales de construcción y detalle
o
20%, y si
a su vez se le agrega los planos de
replanteo y estructuras
Se alcanza el 60%
del arancel por proyecto.
EJEMPLOS:
Obra de arquitectura 1º categoría
Costo estimado: $1.000.000.-
Se aplicara el 9% de 455.420 = $40.987,8
El 7% de (1.000.000 – 455.420) = $38.420,6
Los honorarios que se cobraran serán por el 100%
(croquis preliminares, proyecto y
dirección) del trabajo serán: $40.987,8
+ $38.420,6 = $79.108,40
5% croquis preliminares: $3.955,42
15% anteproyecto: $11.866,26
20% Proyecto - planos 1/100: $15.821,68
20% Proyecto - planos de estructura u detalles
1/20: $15.821,68
40% Dirección de Obra: se pagara $31.643,36
TOTAL: $79.108,40
En cuanto la
dirección:
Es el 40% en el
caso general, si el profesional hace la dirección de obra de un proyecto de
otro profesional el arancel por dirección aumenta un 10% más del los 40%
establecidos (10%), porque debe estudiar toda la documentación que realizo otro
profesional o quizás necesite hacer otros planos, así se alcanza un 50%.
Sistemas de
ejecución:
Si interviene un
contratista principal con más del 75% de la obra asignada, con el sistema de
ajuste alzado, el arancel de la dirección disminuye en un 10% de los 40%:
quedando en un 36%.
EJEMPLO. 2.
Obra de arquitectura 1º categoría
Costo estimado: $3.500.000.-
Se aplicara el 9% de 455.420 = $40.987,8
El 7% de (3.500.000– 455.420: 3.044.580$ al 7%)
= $213.120,6
Los honorarios que se cobraran serán por el 100%
de los trabajos (croquis
preliminares, proyecto y dirección) serán:
$40.987,8 + $213.120,6 = $254.108,4.-
5% croquis preliminares: $12.705,42
15% anteproyecto: $38.116.26
40% Proyecto
20% Proyecto -
planos 1/100: $50.821,68
20% Proyecto - planos
de estructura u detalles 1/20: $50.821,68
36% Dirección de Obra (porque interviene un
contratista principal con más del 75% de la obra asignada, con el sistema de
ajuste alzado, el arancel de la dirección disminuye en un 10% de los 40%:
quedando en un 36%.: se pagara $91.479,02$
TOTAL: $243.944,06
Si con el mismo
sistema, pero el contratista principal tiene menos de un 75% de la obra
asignada la dirección de obra se mantiene en el 40%.
Si se da el caso
que estemos asignados a un conjunto de viviendas en donde las unidades se
repiten, el arancel por el proyecto prototípico aumenta al 70% y por cada
repetición se cobra el 10%, en cambio en la dirección de obra es el 40% por
cada una, ya que es un trabajo único por cada obra.
Si se da el caso de
una obra de refracción o ampliación, hay que tener en cuenta los problemas
ocultos que emergen durante el desarrollo, por eso el arancel aumenta al un 50%
por la dirección.
Si estamos en el
caso de deber realizar una tramitación municipal o la que fuere se cobra un 3%
TODOS LOS ARANCELES
SE AJUSTAN AL VALOR REAL DE LA OBRA UNA VEZ LICITADA LA EMPRESA CONSTRUCTORA,
YA QUE RECEIN EN ESE MOMENTO SABREMOS EL VALOR REAL DE MERCADO, esto significa
que si yo pacte un costo estimativo al inicio y al finalizar la obra el costo
real resultase mayor, yo debo ajustar mis honorarios al valor final.
Si hay una recesión
del contrato por decisión del comitente, el arquitecto tiene derecho a cobrar
lucro cesante, 100% de lo ejecutado al momento de establecer la recesión del contrato
y el 20% de lo pendiente, de lo que no hicimos, del resto que fue contratado
originalmente.
Para el cálculo del
arancel mínimo, para la CAPBA:
En provincia de Bs
As están regulados los aranceles. Aquí existe el visado previo para sacar un 10%
del los aranceles mínimos para la caja de jubilación y un 3% para el C.E.P. (Cuota de Ejercicio Profesional,
se creó para ayudar a los profesionales que no trabajan actualmente en la
provincia)
En provincia se
debe armar un presupuesto, para lo cual:
1. se debe presentar el plano municipal y de ahí
se sacan los m2 cubiertos, los semicubiertas, los de una eventual piscina, se
suman y se sacan los m2 de obra
2. se multiplica por una unidad arancelaria fijada
por el colegio depende de la categoría de la obra
a. (Febrero 2012 a 3.000)
3. se lo multiplico por un coeficiente de
categorización (depende de la funcionalidad y calidad de la obra), que son unas
tablas que también entrega el colegio, con esta cuenta hago mi presupuesto http://www.capba.org.ar/seccion.php?idppal=2&idsub1=25&idsub2=0
4. de ahí voy a la tabla de honorarios y desgloso
el porcentaje de cada tarea.
EJEMPLO:
Obra de arquitectura
Vivienda de 300m2
Supera los 80m2 por lo que
tomamos la siguiente categoría 1-2-2
Formula M.O. = m2. x unidad arancelaria x coeficiente
(categoría de obra)
(Monto de la obra) = 300m2. x $3.000,0
x 1 = $900.000.-
Tabla Febrero 2012 (Decreto 6964/65
– Anexo II Resolución 103/11)
M.O. tomo parciales
De 100.000 aplico el 8,5% = $8.500.-
De 400.000 aplico el 8,0% = $32.000.-
De 500.000 aplico el 7.5% = $37.500.-
A la diferencia entre de 900.000
- 500.000 = 400.000 aplico el 7.0% = $28.000.-
$8.500+ $32.000+ $37.500+ $28.000
El 100% de los Honorarios será: $106.000.-
5% Estudios Previos = $5.300-
15% Anteproyecto = $15.900.-
15% Planos generales de construcción = $15.900.-
15% Planos complementarios = $15.900.-
10% Pliego de condiciones y Presup. Detallado: $10.600.-
40% Dirección de Obra = $42.400.-
Siempre tener en
cuenta que aunque no seamos contratado, si uno tubo entrevistas y realizo
croquis preliminares, el arquitecto tiene el derecho de cobrar por dicha tarea
aunque no fuera contratado por ello, el código civil dice: el que hiciera algún
trabajo o prestase algún servicio a
otro pude demandar el precio aunque ningún precio se ubica ajustado,
siempre que tal servicio o trabajo sea
su profesión o modo de vivir. Esto nos abala
a cobrar por entrevistas previas a la contratación de las tareas, aún en el
caso de que esta no se produjera.
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