Clase
5 26 de
abril
La Arquitectura en relación al código de Edificación
El Código de Planeamiento
Urbano (C.P.U.) y el Código de Edificación (C.E.) son herramientas para poder
desarrollar las incumbencias profesionales, las cuales al relacionarlo con el código
se lo denomina “compencias”
El código se
relaciona con:
·
Las
competencias: Le compete al Arquitecto diseñar, proyectar y construir el
hábitat de los seres humanos, esto nos
habilita para colaborar o participar en la elaboración de normas legales relativas
al ordenamiento y organización de los espacios que conforman el hábitat humano.
·
Las
responsabilidades administrativas: que es el cumplimiento de las obligaciones y
normas colegiales, restricciones que se imponen al privado para el bien común o
público.
El código de
Edificación es un controlador y policía de la construcción, va a inspeccionar,
verificar las normas y va a dictar penalidades de edificios nuevos, ya
existentes, predios, instalaciones, estructuras, etc.
Además de dicta las
obligaciones de los profesionales, y habla de las obligaciones de los
propietarios, usuarios, empresas constructoras y de todas las personas que
intervienen en una obra. Finalmente se comporta como un prestador de servicios
que nos garantiza la seguridad de las personas.
El código va a
restringir o controlar derechos privados en post del bien común a través de
normas de seguridad, bienestar general, debemos referirnos como a una
regulación urbana que se establece con vistas al desarrollo de la ciudad, en
donde se propende a una relación armónica entre el espacio a habitar y el
espacio libre necesario.
Tiene el poder de
policía, y la pone en práctica a través de Inspectores haciendo cumplir las
restricciones y obligaciones.
Se encuentra
dividido en secciones:
·
Sección 1:
habla de las GENERALIDADES:
o
Alcances, son
todas las actividades que abarca el código:
a) construcción, alteración, demolición, remoción
e inspección de edificios, estructuras, instalaciones mecánicas, eléctricas,
electromecánicas, térmicas, inflamables, o parte de ellas
b) El mantenimiento e inspección de predios,
edificios, estructuras e instalaciones
o
Obligaciones,
redacta sobre las obligaciones de todos los integrantes que intervienen en una
obra, se considera que todos deben tener
conocimiento y que quedan obligados a cumplir o hacer cumplir el código.
o
Prevé la
prestación de servicios que garantice la seguridad de personas, disponiendo del
GCBA si existe peligro para las mismas. Todas las disposiciones se aplican por
igual a las propiedades gubernamentales y particulares.
o
Establece
definiciones:
a) Acera: orilla de la calle o de otra vía
publica, junto a la línea oficial o de edificación destinada al tránsito
peatonal
b) Ampliar: modificar un edificio aumentando su
superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la
capacidad productiva existente.
c) Cota de predio: cota del nivel de cordón mas el
suplemento resultante por la construcción de la acera en el punto medio de la
Línea Oficial que corresponde al frente del predio.
d) Dirección: repartición municipal que, de
acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las
prescripciones del C.E.
e) Local: cada una de las partes cubiertas o
cerradas en que se divide un edificio
f) Local habitable: el que sea destinado a
propósitos normales de habitación o morada de personas, con exclusión de
cocinas, lavaderos, retretes, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y
similares.
g) Nivel de cordón: cota fijada por el GCBA para
el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de
la parcela, y referida a plano de comparación para la nivelación general de la
ciudad.
h) Obra: trabajo que comprende el todo o parte del
proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación,
demolición, mensura o urbanización.
·
Sección 2:
está referido a todo lo ADMINISTRATIVO:
o
Redacta
como se deben realizar todo tipo de tramitaciones, avisos, permisos y
habilitaciones. Además establece como deben presentarse los planos
correspondientes, en cuanto a la forma de la caratula, modulación, plegado,
etc.
o
Derechos
de delineación y de construcción,
o
Comienzo
de las obras,
o
Inspección
de obras y habilitación, refiere al controlador de las obras, y el acceso de la
inspección municipal a los predios.
o
Penalidades,
son referidas a la aplicación del C.E. y del C.P.U., de acuerdo a la naturaleza
o gravedad y antecedentes pueden ser:
a) Apercibimiento
b) Multa
c) Suspensión en el uso de la firma
d) Paralización de la obra
e) Inhabilitación en el uso de la firma
f) Suspensión de funcionamiento de instalación
g) Suspensión de la habilitación
h) Clausura
i) Suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante el GCBA
j) Inhabilitación en el uso de la firma para
tramitaciones ante el GCBA
o
Profesionales
y empresas: se establece quienes pueden ser directores y proyectistas de las
obras, de 1ra, 2da y 3ra categoría; asimismo se establece la responsabilidad de
profesionales y empresas
o
Se indica cuales
son los trabajos que requieren “permiso de obra” y cuales requieren “aviso de
obra”.
En esta sección, el código ejerce el permiso para constituir un
domicilio especial en el predio donde se realiza la obra para que la
documentación llegue a ella y no pueda dar por desconocida.
a) Los trabajos que requieren Permiso de Obra son:
·
Obras
nuevas
·
Demoliciones
·
Excavaciones
·
Los que
modifiquen ambientes o condiciones de iluminación y ventilación,
·
Modifiquen
estructuras resistentes,
·
Apertura
de calles
·
Modificación
de fachada principal
·
Elevación
de muros
Se requiere un profesional de 1ra, 2da o 3ra categoría según la escala
de la obra.
b) Los trabajos que requieren Aviso de Obra son:
·
Modificar
cordón de vereda
·
Pintura o
limpieza de fachada
·
Cambiar
material de la cubierta
·
Ejecutar
solados
No se requiere un profesional
·
Sección 3:
habla de las VERIFICACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS DE OFICIO:
o
En esta
sección se hace mención del Certificado de uso conforme, el cual se presenta
como una declaración jurada, firmada por el profesional y comitente.
·
Sección 4:
habla del PROYECTO DE LAS OBRAS
o
Cercas y
Aceras: (Capitulo 4.3)
·
Cercas,
establece la obligación de construcción y conservación y los materiales de
cercas al frente.
·
Pendientes,
materiales y anchos de aceras.
o
Fachadas:
(Capitulo 4.4) establece que las fachadas poseen una estética edilicia de orden
público, por lo tanto, ningún edificio con frente a la vía pública debe
contrariar la armonía del conjunto urbano.
o
Locales
(Capitulo 4.6) Indica las “Normas de habitabilidad”, se refiere a las medidas y
superficies mínimas de los ambientes, según su uso. Para poder reglamentar esta
norma se establece una clasificación de
locales:
·
Locales de
1ra. : son aquellos donde se pasa la mayor cantidad de tiempo, según las actividades:
o
Dormitorio
o
Comedor
o
Sala de
estar
o
Biblioteca
o
Estudio
o
Consultorio
o
Escritorio
o
Oficina
Deben
ventilar a espacio urbano.
·
Locales de
2da. : son aquellos donde se desarrolla las actividades secundarias o soportes
de los locales de 1ra.
o
Cuarto de baños,
o
cocina,
o
lavadero.
o
Retrete
o
Guardarropa o vestuario
·
Locales de 3ra. : Son los locales destinados al
comercio y/o a depósitos y/o industria, gimnasios, cocinas de un hotel,
restaurante de comidas. Deben ventilar a espacio urbano.
·
Locales de
4ta. : Son aquellos locales que soportan a los de 1ra, como ser
o
pasillos,
o
corredores,
o
vestíbulos,
o
sala de
espera anexa a oficina o consultorio
o
vestidores
anexo a dormitorios,
o
despensa
o
antecomedor
o
espacio
para cocinar
o
pequeños
depósitos de no mas de 250m2.
·
Locales de
5ta. : Son los servicios generales del edificio que no tienen acceso directo
desde la vía pública:
o
salas de juego,
o
porterías,
o
salas de
máquinas,
o
administración,
etc.
Deben ventilar a espacio urbano.
Si una denominación o uso de un local no encuadra en ninguna
clasificación que establece el código, pasa a ser denominado como local de 1ra
categoría.
Las normas de habitabilidad establecen:
·
Alturas
mínimas según la clasificación de locales y alturas mínima entre niveles de
piso terminado. De su diferencia se establece una medida mínima de ancho de
losa.
En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupara una
superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejaran una
altura libre no menor que 2.30m.
Todo local puede tener entrepisos siempre que tengan una altura mínima
de 2.00m de altura entre piso y techo terminado por encima y por debajo del
entrepiso
·
dimensiones
y superficies mínimas, se miden con exclusión de los armarios o roperos
empotrados
(1) en caso de tratarse del segundo dormitorio en
una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado minimo será 2.30 y su
superficie 8.60. mientas que si se trata de una vivneida con tres o cuatro
dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual a 2.50m y
superficie minima de 9m2
(2) los locales mencionados deberán contar con la
expansión (terraza-balcon)
Cuando se proyecte dormitorios de servicio, este tendra como lado mínimo
dos metros y su superficie minima será de 8m2, debiendo contar con un baño de
servicio continuo.
·
Áreas y
lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos
y secaderos
a. Cocinas: una cocina debe tener un área mínima
de 3 m2 y un lado no inferior a 1.5m. la luz de paso de la circulación interna
no será inferior a 0.8m
b. Espacios para cocinar: un espacio para cocinar
debe tener un área inferior a 3 m2. Sus lados responderán a la relación b mayor
o igual a 2ª, siendo a: profundidad que no rebasara de 1.25m
c. Baños y retretes tendrán área y lados mínimos,
de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue: la ducha se instalara
de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0.25m de la vertical del
centro de la flor
Disposiciones en vivienda permanente:
En vivienda multifamiliar proyectada por la comisión municipal de
vivienda que incluya paneles sanitarios que requiera la alineación de
artefactos, se estipula un lado mínimo de 1.35m.
Cocina y lavadero-secadero podrán configurar un solo local. Para ello el
lado mínimo será de 1.5m y la superficie mínima de la suma de ambos de acuerdo
al cuadro.
Cuando se proyecta baño de servicio, este tendrá como lado mínimo 0.9m y
como superficie mínima 1.4m, y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.
·
iluminación
y ventilación de ambientes, el dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación
se colocara a no menos que 2m del solado. El vano puede situarse junto al cielo
raso. Solo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior
de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielo raso que son los ubicados
dentro del tercio superior de la altura del local.
Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación del Espacio
Urbano
(1) Iluminación en vivienda permanente
i=0.2 de superficie piso local
(2) Ventilación en vivienda permanente
k=0.05 de superficie piso local
·
Iluminación
y ventilación de ambientes de segunda clase y escaleras principales: pueden
recibir luz del dia y ventilación por vanos o claraboyas que de por lo menos a
un patio auxiliar, los vanos se proyectaran de la misma forma que en los
locales de primera, salvo:
Cocinas, Lavaderos, Baños y retretes, requieren luz y ventilación
natural en vivienda permanente.
(3) Ventilación k=0.5 de la superficie piso local
(4) Iluminación i= 0.2 de la superficie piso local
·
Escaleras,
principal tendrá las siguientes características:
a. Tramos
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
Nota: Ordenanza Nº 45.425
Los tramos de la escalera no tendrán mas de 12 alzadas corridas entre descansos o rellanos, a excepción de edificio residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos.
No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que éstos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.
Nota: Ordenanza Nº 45.425
b.
Perfil de los escalones
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63
donde:
a = (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.
p = (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A, B y C)
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b), (Fig. 2 A, B y C).
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos, serán iguales entre sí y de acuerdo a la siguiente fórmula:
2a + p = 0,60 a 0,63
donde:
a = (alzada) no será menor que 0,15 m ni mayor que 0,18 m.
Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o público, en edificios con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16 m.
p = (pedada) no será menor que 0,26 m ni mayor que 0,30 m medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón. (Anexo 4.6.3.4.- b), (Figura 2 A, B y C)
La nariz de los escalones no podrá sobresalir mas de 0,035 m sobre el ancho de la pedada. (Anexo 4.6.3.4. - b), (Fig. 2 A, B y C).
En el caso de narices salientes, la parte inferior se identificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal.
·
Descansos
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
Las escaleras de tramos rectos y desarrollo lineal, llevarán descansos de una profundidad mínima igual a 2/3 del ancho de la escalera, y no inferior a 1,25 m ,cuando se trate de escaleras de tramos rectos con giro entre 90° y 180°. En casos de tramos rectos sin giro, la profundidad podrá reducirse a un mínimo de 0,95 m.
a.
Ancho libre
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art. 4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. La proyección de cada pasamano sobre la escalera que no exceda de 0,08 m, quedará incorporada al ancho libre. Si la saliente del pasamano superara en cada lado 0,08 m del plomo del zócalo, a partir de esta proyección se medirá el ancho libre, sin perjuicio de cumplir lo prescrito en el Art. 4.7.7.0. "Escaleras exigidas de salida". Los anchos mínimos son:
1.
Caso general:
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones
a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
1,20 m en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen. El caso general no será aplicable a edificaciones
a construir sobre lotes de un ancho menor a 8,66 m inclusive, donde el ancho mínimo será de 1,10 m.
2.
Locales de comercio:
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
0,70 m cuando la escalera comunique con un local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga superficie mayor que 50,00 m2, 0,90 m cuando esta superficie no exceda de 100,00 m2.
3.
Viviendas multifamiliares
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos;
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y
0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
0,70 m cuando se trate de una escalera interna que sirva a no mas de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos;
1,00 m cuando se trate de cuatro o menos unidades de vivienda en un predio;
1,00 m cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y
0,90 m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.
4.
Unidad de vivienda:
1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
1,00 m cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda y
0,90 m cuando comunique pisos de la misma unidad.
En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado.
b.
Altura de paso
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
La altura de paso será por lo menos de 2,00 m y se mide desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior a éste.
c.
Pasamanos
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3 A y B).
Los pasamanos se colocarán a ambos lados de la escalera, la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica. Anexo 4.6.3.4. f) (2), (Fig. 3 A y B).
Algunas de estas medidas fueron modificadas recientemente con la ley 962,
de accesibilidad para todos.
En esta sección se establecen también:
a) Medios de salida (Capitulo 4.7):
·
su
trayectoria,
·
salidas exigidas,
·
señalización,
·
anchos
mínimos según usos de locales,
·
factor de
ocupación,
·
aberturas,
b) Proyecto de Instalaciones Complementarias
(Capitulo 4.8): servicios de salubridad que deben proyectarse en un edificio
c) Obras de Material Combustible (Capitulo 4.9):
se autoriza en este capítulo a erigir obras provisorias con material
combustible, y permanentes, siempre que se tengan en cuenta las exigencias de
“protección contra incendios”
d) Obras que produzcan molestias (Capitulo 4.10)
e) Reforma y Ampliación de Edificios (Capitulo
4.11): establece condiciones para la subdivisión de locales, la reforma y
ampliación, obras en edificios existentes fuera de la L.O., en predios
afectados a ensanche, rectificación de la via publica, traza de autopistas,
etc.
f) Protección Contra Incendio (Capitulo 4.12): Se
establece las condiciones que deben cumplir los edificios para hacer frente a
un incendio; para ello se clasifican los materiales según su grado de
combustión, su resistencia al fuego, y sus condiciones especificas de extinción
del fuego según su naturaleza; asimismo este capítulo se ve ampliado con las
ordenanzas que tienen el fin de prevenir en los edificios situaciones de alta
siniestralidad, planes de evacuación, etc.
·
Sección 5: EJECUCION DE LAS
OBRAS
o
En esta
sección se reglamenta cuestiones de la construcción, no dice como construir,
indica las obligaciones que deben controlar los profesionales en cuanto:
§
Vallas:
obligación de colocar vallas provisorias antes del inicio de obra, respetando
material y medidas
§
Letreros:
a señalización dentro y fuera de la obra,
·
Cartel de
Obra: un letrero de 1x0.7m mínimo, que contengan
·
domicilio
de la obra,
·
datos del
profesional interviniente en el proyecto y dirección, con su número de
matrícula, universidad y su domicilio; igual requisito para el responsable de
Seguridad e Higiene, Estructuralista y la empresa constructora, con su
representante técnico, número de inscripción en el IERIC.
·
Uso,
expediente municipal y la fecha de concesión del permiso.
§
Estacionamiento
de vehículos al frente de las Obras: permite el libre estacionamiento enfrente
de la obra para carga y descarga de materiales, volquetes, etc. Se autoriza la
colocación de caballetes en la calzada, según lo especifican los artículos
5.1.3.1 al 5.1.3.5
§
Terraplenes,
Excavaciones y Movimientos de Suelo: tipifica como debe hacerse la submuracion,
etc.
§
Sistemas y
materiales de construcción e instalación: se establece el uso de sistemas
nuevos o especiales de construcción e instalación cuando den resultados
satisfactorios, fundados por razones de higiene y seguridad
§
Demoliciones:
se establecen generalidades y especificaciones, incluyendo medidas de
protección, procedimientos
§
Cimientos:
establece generalidades, profundidades y perfiles de los cimientos, materiales,
etc.
§
Estructuras
en Elevación: establece las normas para el cálculo de estructuras, los sistemas
y materiales autorizados
§
Muros:
establece generalidades de muros interiores y exteriores, factor de transmitancia
térmica, etc.
§
Revoques, establece
generalidades
§
Revestimientos,
establece generalidades
§
Contra
pisos, establece generalidades
§
Solados, establece
generalidades
§
Techos, establece
generalidades
§
Ejecución
de Instalaciones Complementarias: establece disposiciones sobre tanques de
bombeo y de reserva, desagües, disposiciones para el cálculo de instalaciones
mecánicas, eléctricas, térmicas, inflamables
§
Conclusión
de la Obra
§
Andamios,
establece generalidades y detalles constructivos
§
Medidas de
protección y seguridad en las Obras: se establecen
§
medidas de protección de personas en el
obrador,
§
la
circulación de la obra,
§
la
protección de la vía publica y fincas linderas,
§
arrojo de
escombros,
§
contenedores,
§
salubridad
y vestuarios
·
Sección 6: trata las
DISPOSICIONES VARIAS
o
Habla de
las obligaciones y responsabilidades que tienen los propietarios de
conservar su obra en buen estado físico
y de uso, protegiendo a los terceros de posibles daños derivados de
desprendimientos a cusa de fisuras, grietas, etc. En el caso que el propietario
no pueda regularizar su situación lo hará el municipio empleando la guardia de
auxilio.
o
En esta
sección se establece el derecho del municipio de poder utilizar frentes de predios
para servicios públicos, por ejemplo: colocar chapas con nombres de calle,
luminarias, etc.
·
Sección 7:DE
LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO
o
Esta
sección complementa la sección 4 (proyecto de las obras) respecto a usos
específicos, ejemplo: hotelería, comercio, sanidad.
·
Sección 8: REGLAMENTOS TECNICOS
VIGENTES
o
Regula y
reglamenta las instalaciones y estructuras, contiene especificaciones sobre
cargas permanentes y accidentales que debe soportar una estructura a efectos de
su cálculo, incluyendo tensiones admisibles, preparación del hormigón, ensayos,
etc.
·
Apéndices, Leyes y Decretos
o
Son leyes
del código que lo modifican, por ejemplo:
§
Ley 962. ACCESIBILIDAD PARA
TODOS.
§
Balcones, Ley 257 del (19/09/1999)
Establece la prevención y mantenimiento edilicio mediante la
intervención de un profesional.
Esta ley vincula un profesional con
§
el Art.
6.3.1.1 “el propietario está obligado a conservar una obra o parte de ella en
perfecto estado de uso” y con
§
el decreto
1333/2000, el cual amplia el articulo y promueve la generación de un
certificado de conservación de obra el cual debe estar firmado por un
profesional ajeno al municipio, añadiéndole un informe técnico indicando si los
elementos pueden o no causar un daño a terceros por su estado de conservación.
Esta ley alcanza a
§
los
balcones,
§
fachada
principal, contra fachada,
§
muros
divisorios,
§
fachadas
de patios de aire y luz,
§
azoteas y
§
todos los
elementos que puedan ocasionar un problema a terceros.
Esta tarea le injiere a los profesionales de 1ra y 2da categoría
dependiendo de la complejidad de la obra a analizar (Ingenieros Civiles,
Arquitectos, M.M.O.) según Art. 2.5.
No existe un registro municipal de profesionales que realicen este
trabajo, el propietario puede contratar libremente.
Todos los edificios con una antigüedad mayor a 10 años deben cumplir con
esta ley. Si el propietario no puede costear los gastos de mantención, el
municipio debe facilitarle un préstamo hipotecario (Banco Ciudad).
Los inmuebles exentos son los de planta baja sin ningún tipo de saliente
sobre la línea oficial (L.O.) o viviendas de planta baja retiradas de línea
oficial con saliente (se considera que no puede ocasionar daños a terceros
ajenos a la propiedad). Aún así se debe presentar un informe de eximición,
aclarando la situación.
El Código especifica el formato de entrega del informe. Recientemente se
creó un registro municipal para establecer la antigüedad de cada inmueble
dentro de la capital federal, con el fin de establecer su antigüedad e intimar
al propietario para que se ajuste a la ley.
PERIODO DE INSPECCION:
Edificios entre 10-21 AÑOS certificado
cada 10 AÑOS
Edificios entre 21-34 AÑOS certificado
cada 8 AÑOS
Edificios entre 35-50 AÑOS certificado
cada 6 AÑOS
Edificios entre 50-71 AÑOS certificado
cada 4 AÑOS
Edificios mayores a 72 AÑOS certificado cada 2 AÑOS
El profesional con su firma e informe garantiza el estado del edificio,
el periodo establecido según la edad del inmueble, en el caso de que el profesional
no pueda certificar el estado por dicho periodo puede acotar el tiempo para un
próximo informe, aclarando el tiempo en el mismo.
·
PROFECIONALES
VERIFICADORES DE OBRA (P.V.O.)
“Creado para transparentar, facilitar y verificar el avance de obra a
fin de confrontar los planos presentados con la obra ejecutada”
Son profesionales independientes de 1ra categoría (Arquitectos o
Ingenieros). Los recursos para pagar estos servicios lo obtiene el municipio a
través del pago de derechos de P.V.O. y del pago de derecho a la construcción.
Su función es la de corregir a tiempo posibles desviaciones o
modificaciones en obra respecto a los planos registrados.
El municipio posee un registro de P.V.O. al cual se pueden anotar
aquellos profesionales con una antigüedad mayor a 3 años en su matrícula, solo
cuando se abre el periodo de registro (1 vez al año). Se les asigna por sorteo
las obras a verificar.
La inspección del P.V.O. debe pedirla el profesional a cargo de la obra
(Director de Obra, siendo también una obligación del propietario) en la etapa
de obra correspondiente a cada verificación, de lo contrario rige una multa.
El P.V.O. No es un inspector de obra, no tiene poder de
policía, solo verifica lo plasmado en la obra respecto del plano registrado.
Orden de
Verificación
|
Etapas de la
obra en la que el Director de Obra
deberá solicitarla
|
Aspectos a Comprobar por el
P.V.O.
|
1ra. Verificación Especial
|
Al comenzar la
implantación de la obra de Planta Baja en el terreno
|
·
Ubicación en el Lote
·
Línea de Edificación
·
Línea de Frente Interno
·
Línea Interna de Basamento
·
Separación del Edificio de los ejes divisorios
·
Niveles
·
Dimensiones de los Patios
·
Estado de la acera y especie arbórea
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Avance de Obra
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2da Verificación Especial
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Al Finalizar la
Ultima Losa
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Volumetría total
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Altura Máxima
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Dimensión de los patios
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Altura de Losas
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Escaleras
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Hueco de ascensor
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Estado de la acera y especie arbórea
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Avance de obra
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3ra Verificación Especial (en los casos que se
requiera subdivisión bajo ley 13512 Prop. Horizontal, esta verificación es
obligatoria y necesaria.)
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Al finalizar la mampostería
y las montantes de las instalaciones complementarias
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Dimensión de locales y salas de maquinas
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Condiciones de iluminación y ventilación
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Línea interna de basamento
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Niveles
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Escaleras
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Estado de la acera y especie arbórea
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Avance de obra
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4ta Verificación Especial
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Al termino de la
obra, pudiendo faltar pintura
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La totalidad de la obra respecto del Plano Registrado
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Determina la Final de Obra
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Estado de la acera y especie arbórea
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En todas las
verificaciones se debe informar el estado de la vereda, pantallas, vallas de
protección y especie arbórea, ocupación de la vía publica con materiales o
residuos de construcción o maquinarias.
Cantidad de Ordenes
de verificación según tipo de obra: