sábado, 6 de abril de 2013

CONTRATO DE CONSTRUCCION


Clase 14 16 de agosto

CONTRATO DE CONSTRUCCION

El contrato constituye el acuerdo de voluntades entre el comitente y el contratista para la ejecución y pago de los trabajos, los sistemas jurídicos económicos de ejecución de obras puede ser por:

·         Sistema por Ajuste alzado

·         Sistema por Coste y costa

·         Sistema por unidad

El empresario o constructor debe contar con los servicios de un representante técnico, que debe ser un profesional ingeniero o arquitecto, La ley 22250 dispone que el empresario debe estar inscripto en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción I.E.R.I.C. (http://www.ieric.org.ar/ );

El comitente y el director de obra son solidarios en cuanto a en caso de litigios laborales que pudiese tener el empresario con operarios declarándose la empresa en cesación de pagos.

En caso que exista ambigüedad en la documentación, prevalecerá lo que establezca la D.O. todo trabajo que figure dibujado o descripto es uno de los instrumentos contractuales, aunque no figure en otros, este deberá ser suministrado o ejecutado por el contratista sin que este tenga derecho a reclamo.

Si bien no existe una vinculación jurídica entre la D.O. y la empresa constructora, existe una relación, ya que somos los supervisores de este, haciendo cumplir la fiel interpretación de la documentación técnica.

 

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

Según el código civil se clasifica como:

·         Bilateral, existen “obligaciones reciprocas” entre las partes. Una de ellas “el comitente”, entrega el sitio en donde se erigirá la obra, facilita los materiales para su ejecución, o no, efectúa los pagos convenidos, y recibe a cambio la obra consumada. La otra parte “el empresario, Contratista o Constructor” ejecuta la obra en un plazo establecido, con los materiales necesarios, con las terminaciones requeridas por el profesional proyectista y Director de Obra, y recibe su correspondiente pago.

·         Oneroso, el comitente paga al contratista, ya que contractualmente se obliga a hacerlo.

·         Consensual, toda locación queda concluida por el mutuo consentimiento de las partes

·         No formal, no necesita de ninguna forma solemne para su celebración

·         Expreso, la necesidad de tener un elemento (prueba) para demostrar la existencia de un compromiso hace que este sea expreso y escrito con todos los principios de equidad que el mismo merece.

·         De Libre Discusión, las partes establecen libremente las clausulas que regiran el contrato.

·         Conmunitario, se realiza sobre un hecho cierto, habiendo reciprocidad de obligaciones por ambas partes

·         Nominado, por ser el contrato de construcción una locación de obra material

COMPONENTES O PARTES DEL CONTRATO DE COSNTRUCCION

·         Contrata,

·         Pliego de condiciones generales y específicos,

·         Documentación de obra confeccionados por el proyectista, Planos y planillas,

·         La Oferta del contratista

·         Y sistema jurídico económico que acuerden las partes.

CONTRATA

Pieza breve de las tareas más importantes que encabeza el contrato de construcción, se establecen generalidades de las obligaciones que se disponen a asumir. Está integrada por:

o   Nombre y domicilio completo de las partes

o   Objeto del contrato

o   Sistema de ejecución de obra

o   Documentos del contrato: enumeración de todas las partes graficas y/o escritas que integran el contrato, con los datos indicatorios respectivos (folios numerados, cantidad de artículos, contenido de planos y planillas, etc.)

o   Precio y forma de pago

o   Fecha de la firma, esta es fundamental para el cumplimiento de los plazos y para la prescripción de las obligaciones que emergen del convenio (CC art. 1646). Se toma esta fecha como comienzo de obra, si es que no se estableciera fecha en la Clausulas Generales de levantamiento de Acta de Iniciación de trabajos (redactado en libro de comunicaciones)

o   Plazos

o   Garantías y recepción de los trabajos.

 

PLIEGO DE CONDICIONES

Al establecerse los contenidos de la contrata, que se divide en:

·         Clausulas generales: son todas las disposiciones legales obligatorias para las partes que se comprometen a ejecutar la obra, son típicas. Las clausulas generales se enumeran en:

o   Objeto del contrato

§  Enunciado. Objeto del contrato. Condiciones de adjudicación: se nombran a las partes, tipo y ubicación de obra, se identifica al profesional que ejercerá la D.O.

§  Documentos del contrato: Planos de obra, planillas, detalles

§  Tareas del contratista

§  Tramitaciones, impuestos y gravámenes: tareas varias que el contratista tenga a su cargo, alquiler de maquinarias y herramientas, tramitaciones

§  Declaración del contratista: bienes del contratista, títulos de propiedad sin hipoteca

 
o   Dirección de obras

§  Dirección de los trabajos o superintendencia de obra, por la superintendencia de obra, el profesional está habilitado a pedir un incremento de su sueldo del 10%, en este rubro se deja constancia de la existencia del sobrestante y debe figurar la potestad del D.O. de retirar personal de la obra

 
o   Ejecución de las obras

§  Sistema jurídico-económico de ejecución de obras

§  Plazos de obra: importante establecer la fecha de iniciación, ya que desde ahí empiezan a correr los plazos.

§  Mora: si no cumple con los plazos, se produce una “lesión”

§  Clausula penal

§  Suministro de materiales: especifica que cosas y materiales va a proveer el contratista y que el comitente

§  Presencia del contratista en la obra. (se especifica quien va a ser el capataz)  Libros de ordenes de servicio, nota de pedido, y de comunicaciones

§  Construcción del Obrador, Limpieza de obra (para evitar multas por desprolijidad en vías públicas). Ayuda de gremios

§  Trabajos ocultos: si un trabajo a quedado oculto sin la supervisión previa del D.O. se deja constancia el derecho del destape para su aprobación.

§  Seguros por accidentes de trabajo A.R.T. y responsabilidad civil

§  Recepción provisional y definitiva de la obra

§  Fondo de garantía: cómo y cuando se devuelve el fondo de garantía

 
o   Condiciones de pago y certificación

§  Formas de pago: va a estar ligado al acuerdo al sistema jurídico económico de construcción

§  Formas de certificación: en primera instancia, va a estar ligado al acuerdo al sistema jurídico económico de construcción, el contratista presenta una liquidación de obra y se pacta cantidad de tiempo en certificar y el tiempo en que la hará efectivo

§  Derecho de retención

 
o   Adicionales

§  Trabajos adicionales e imprevistos: deberá llevar la firma del comitente, autorizando así el trabajo

§  Variaciones de costos: variaciones por modificaciones del proyecto en un rango + - 20% del precio total de la obra

 
o   Extinción del contrato / recisión contractual

§  Modos de Extinción

§  Indemnización por Daño Emergente y por Lucro Cesante.

§  Prosecución de los trabajos luego de ciertos modos de extinción del contrato
 

o   Disposiciones Varias

§  Ajuste de contestaciones: método acordado para resolver los posibles conflictos más convenientemente.

§  Demora y dificultades imprevistas

§  Entrada a la obra

§  Documentos que se exigirán del Contratista a la finalización de la obra


·         Clausulas Específicas: están conformadas por una serie de detalles técnicos, referidos a la materialización de la obra. Indica literalmente la forma de la ejecución de los trabajos y la calidad de los materiales en cada uno de los rubros de la obra, en la manera más detallada posible

 
·         Las Listas de Trabajo: son clausulas especificas más reducidas. Son reciprocas de las planillas de locales.

SISTEMAS JURIDICOS – ECONOMICOS DE EJECUCION DE OBRAS


Clase 13 9 de agosto

SISTEMAS JURIDICOS – ECONOMICOS DE EJECUCION DE OBRAS

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

·         Condiciones económicas del comitente, continuidad y fluidez del dinero para pagar los certificados o la compra de los materiales

·         Plazos del comitente, necesidad de definir plazos para terminar la obra

·         Previo conocimiento del contratista

·         Definición y escala del proyecto: la escala del proyecto incide en la decisión, como también poder contar con toda la documentación del proyecto y con un cómputo exacto para analizar variantes de contratación.

SISTEMAS JURIDICOS ECONOMICOS DE EJECUCION DE OBRAS

Sin empresa constructora:

1.    Sistema por Administración, sistema utilizado para escalas de obras menores donde el propio comitente asume el riego económico y jurídico de afrontar y lidiar con la mano de obra (monotributistas adheridos a un seguro de riesgo de trabajo) mas la compra de materiales y maquinarias. No existe la figura de Empresa Constructora.

La dirección de obra se limitara a controlar la fiel interpretación del proyecto y en los casos donde se le adhicione las tareas de vigilancia (control de entrada y salida del material), su función recibe el nombre de Superintendencia.

En caso que el comitente encomiende al D.O. proveer material y mano de obra para uno o todos los trabajos, se le cobrara un 10% más de honorarios.

Con empresa constructora, esta aparece como figura intermediaria que, para obtener ganancias por medio de su trabajo, expone a riesgo su capital. Por ello, se dice que la empresa es la conjunción de dos conceptos: el de administración y el de riesgo. Hay un “Contrato de Construcción” que vincula la empresa con el comitente del cual se pueden desprender los siguientes Sistemas Jurídicos Económicos de Ejecución de Obras:

2.    Sistema por Ajuste Alzado, este sistema se basa en la necesidad de conocer a priori el precio de la obra, (el monto predeterminado). Para ello es necesario contar con el proyecto definitivo y un pliego de condiciones generales y particulares. El contratista puede así ponerle un precio total y único por los trabajos incluyendo en ese precio su beneficio, el cual no se encuentra discriminado. Este sistema tiene dos variables

a.    Ajuste alzado relativo, la obra se ejecutara por el precio convenido y se tolera variaciones de proyecto, trabajos adicionales, trabajos imprevisibles, cuyo monto no superen el 20% en mas (adicionales) o en menos respecto del precio pactado. Si el adicional supera el monto del 20% se gestara un nuevo contrato por esa tarea, de lo contrario se ejecutara la tarea con los precios unitarios que figuran en el contrato

b.    Ajuste alzado riguroso, esta variable no admite modificaciones de ningún tipo. El precio pactado es inmodificable y si se produce una modificación del proyecto se hace un nuevo computo y presupuesto

 

3.    Sistema por Unidad: consiste en hacer un presupuesto de una unidad técnica, esta se divide en:

a.    Unidad Simple, se computa rubro por rubro en su unidad mas básica y pequeña (1m2 de cerámicos) se pacta un precio unitario, y no se pactan cuantas unidades se ejecutaran. El comitente se compromete a pagar las unidades hechas. Si el comitente desea interrumpir el contrato No está obligado a pagar Luco Cesante ni Daño Emergente.

b.    Unidad de medida, se le pide al contratista que oferte un precio unitario por una cierta cantidad conocida de medida, teniendo en cuenta que se le contara por cada unidad que ejecute, en este sistema si el comitente decide interrumpir las tareas DEBE pagarle Daño Emergente (por las maquinas alquiladas, subcontratos, materiales acopiados) y Lucro Cesante (% de beneficio que no recibirá por las unidades no trabajadas)

 

4.    Sistema por Coste y Costas: en este sistema el contratista pacta en el contrato su % de ganancia con el comitente. Esto no da un precio total predeterminado, lo que se llama precio pre indeterminado.

El contratista va ejecutando las tareas y los rubros a su coste (es decir que paga el costo de materiales, mano de obra, alquiler de maquinarias, etc.) y luego entrega la liquidación al D.O. recobrándolo como Reembolso.

El D.O. constatara si los trabajos fueron ejecutados como figura en la liquidación y luego extenderá el certificado para que el comitente le pague al contratista el Coste de los trabajos más las Costas, % de ganancia fijado en el contrato.

Este método suele usarse cuando no se cuenta con la totalidad de la documentación de obra ni de un cómputo total.

Propiedad Intelectual / Honorarios-Aranceles profesionales


Clase 12 14 de junio

Contratos

CONFORMACION DE UN CONTRATO

Los contratos se realizan con el acuerdo entre dos o más personas, ya sea de existencia real o jurídica, para producir la creación, modificación o extinción de algún derecho.

El Art 1137 dice: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”

DENOMINACIONES:

 

·         Personas a todos los entes susceptibles de adquirir derechos

o   De existencia real o visible

o   De existencia ideal o personas jurídicas, estas pueden ser

§  De carácter público: el Estado Nacional, las Provincias, municipios las entidades autárquicas como las iglesias, etc.

§  De carácter privado: asociaciones y fundaciones que tengan por objeto el bien común y posean patrimonio propio, las asociaciones civiles y comerciales, etc.

 

Cada parte adquiere su obligación de:

·         Hacer,

·         No hacer

·         Dar algo

 
Los contratos son actos jurídicos (voluntarios y licitos),

·         Son positivos, porque crea o modifica obligaciones y derechos

·         Son bilaterales, las dos partes están obligado a realizar algo

·         Entre vivos

·         Afectan el orden jurídico

 

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

 

1.    Consentimiento, es el principal elemento de un contrato. Se perfecciona con la coincidencia de las partes en arribar a un fin, manifestando su adhesión al mismo mediante la exteriorización de algunos de los medios que la ley prevé.

2.    Debe contar con Discernimiento (capacidad de saber que esta bien y que está mal),

3.    Intención y Libertad (que no exista un condicionante para su adhesión, de ser así es nulo)

 

El consentimiento debe ser expreso o tácito:

·         Es expreso cundo se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos

·         Es tácito cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autorizan a presumirlo.

 

Capacidad, es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones, dividiéndose capacidades de hecho o de derecho.

·         La capacidad de hecho (absolutos), constituye la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera directa y personal

·         La capacidad de derecho (relativos), comprende un conjunto de requisitos exigidos por la ley para ejercer derechos y contraer obligaciones.

 

Ausencia de la capacidad

o   De hecho (absolutos)

§  Personas por nacer

§  Menores de 14 años, impunes

§  Dementes

§  Sordomudos analfabetos

o   De derecho (relativos)

§  Personas presas

§  Con deterioro mentales

§  Mayores de 16 y menores de 18, menores no impunes

 

Objeto, todo aquello que puede ser objeto de los actos jurídicos, por lo tanto debe ser un objeto jurídico y materialmente posible, además de ser determinado. De tratarse de una cosa, esta debe existir en el momento de la celebración del contrato.

 

Forma, que está constituida por todos los requisitos que exige la Ley, para que la validez de un contrato pueda ser aprobada.

 

CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS

 

Unilaterales, una sola parte obliga a la otra, para hacer algo, (por ejemplo: donación, comodato)

Bilaterales, las partes se obligan mutuamente, (por ejemplo: locación de obra, de servicios, compra y venta, etc.)

 

Oneroso, la prestación de una de las partes da derecho de recibir a cambio una compensación monetaria (por ejemplo: Locación de Obra)

Gratuito, no hay una contraprestación monetaria (por ejemplo: en el comodato)

 

Consensual, son aquellos consensuados por las partes, se perfecciona con el mero consentimiento, sin prejuicio de que se cumpla el requisito de forma que la ley establece.

Reales, son aquellos que además del consentimiento, necesitan del perfeccionamiento con la entrega de la cosa, objeto del contrato, los contratos reales son:

·         El mutuo o empresito de consumo

·         El comodato

·         El deposito

·         La constitución de prenda y de anticresis

 

Formal, son los que necesitan de una forma especial como requisito para su validez, prescripciones legales, etc. Necesita la firma de un tercero para que valide este contrato (por ejemplo, escritura pública del acto)

No Formal, son contratos que no requieren cumplimentar formas legales para ser ejecutados, los interesados pueden utilizar las formas que crean convenientes. (por ejemplo, contrato de obra)

 

Es expreso, cundo se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos

Es tácito, cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autorizan a presumirlo.

 

Comunitario, son aquellos donde las partes conocen las obligaciones que asumen, siendo las mismas ciertas y apreciables en su significación económica y social. Cuando doy algo y a cambio recibo una prestación.

Aleatorio, se denomina así a los contratos donde las ventajas y perdidas para una o ambas partes dependen de un acontecimiento sujeto al azar (por ejemplo, la lotería)

 

De libre discusión, es aquel donde las partes discuten libremente y negocian para llegar a un acuerdo

De Adhesión, una de las partes acepta las condiciones ya planteadas, no pudiendo cambiar nada.

 CASOS ESPECIALES DE CONTRATOS

 

Mandatos, una sola parte (mandante) otorga a otra que lo acepta (mandatario), el poder necesario para ejercer en su nombre y su cuenta actos jurídicos. El mandatario rinde cuenta a su mandante, pudiendo ser:

 
·         Oneroso o Gratuito,

·         Es expreso o tácito,

 
·         Especial, no tiene derechos sobre todos los bienes del mandatario

·         General, tiene derechos sobre todos los bienes del mandatario.

 
·         Dado por instrumento público o privado,

 

Se extingue por cumplimiento del negocio

 

LA PRUEBA EN LOS CONTRATOS

Se dice que la prueba es la demostración de la verdad sobre la existencia de un derecho del cual derivan consecuencias jurídicas, dentro de los medios de prueba existen los instrumentos que se dividen en públicos y privados

·         Son instrumentos públicos o contratos formales, las escrituras públicas, donde intervienen escribanos que las asientan en libros protocolares

·         Son instrumentos privados o contratos no formales, aquellos que tienen efecto entre las partes, por ejemplo, un contrato de construcción, manifestado por escrito.

 

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

El contrato regula los derechos de las partes por medio de las relaciones jurídicas, y sus efectos son crear, modificar o extinguir obligaciones.

Tiene el peso de ley solo para las partes que se extiende pasivamente a los herederos y sucesores universales.

Hay 2 teorías que examinan el contrato

·         Teoría de la imprevisión

Cuando pasa algo imprevisto del cual no fue parte, y el mismo impide que se cumpla el contrato o bien que se pueda ajustar al nuevo escenario, en ese caso se puede dar por extinta la obligación de cumplir con él.

·         Teoría de la lección

Cundo una de las partes explotando la necesidad o inexperiencia de la otra obtuviera una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación, en ese caso podría darse por nulo o bien se podría modificar el contrato.

 

EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Los contratos pueden extinguirse por:

·         Cumplimiento

·         Incumplimiento

o   Nulidad, comprende la anulabilidad, se trata de un contrato que desde su existencia es nulo, por ejemplo por estar firmado con alguna persona menor de edad o es un fraude, se lo trata como inexistente.

o   Rescisión, ambas partes acuerdan por mutuo consentimiento en extinguir el contrato; asimismo también pueden extinguirse las obligaciones provenientes de un contrato antes de que estas comiencen a producirse

o   Resolución, se produce cuando una de las partes no cumple con lo que se obligo, quedando la otra parte facultada para dar por resuelto el vinculo contractual.

o   Revocación, posee la esencia de la resolución, pero se aplica a los contratos unilaterales

o   Vencimiento del plazo de vigencia: cuando ha transcurrido el lapso por el cual se convino su existencia, con las limitaciones impuestas por las leyes pertinentes

 

Excepción del incumplimiento contractual

En los contratos bilaterales, una parte no puede demandar el cumplimiento a la otra, si no prueba haberlo cumplido ella primero. No existe un principio de simultaneidad que tiende a posibilitar la excepción del incumplimiento contractual. Para que esto ocurra es necesario:

·         Que las obligaciones de ambas partes sean de cumplimiento simultaneo

·         Que el incumplimiento de la parte actora sea de suficiente gravedad

·         Que no pueda imputarse incumplimiento al excepcionante.

 

Si el comitente es el causante del incumplimiento del contrato, debe afrontar el pago de los honorarios hasta la tarea concluida, mas lucro cesante (20% de lo no realizado, pero si contemplado en el contrato) y daño emergente, daño que le produce con un emergente que le quedo.

Si el arquitecto genera un incumplimiento al comitente, debe afrontar el pago de daños y prejuicios.

 

PACTO COMISORIO

Es una clausura que se le agrega al contrato que establece que cuando una de las partes no cumpla con los trabajos determinados se le da 15 días para que se regularice, sino esta el interesado habilitado a iniciarle una acción legal.

 

SEÑA

Una forma de mantener cautivo un monto de dinero por una acción u omisión de un pacto tácito o de un contrato, por ejemplo si al dejar la seña de la venta de una casa, este propietario decide no venderla, se debe devolver el doble de la seña depositada.

 CONTRATO PROFECIONAL

Cuando se habla de construir una obra de arquitectura, el comitente debe establecer dos tipos de vínculos jurídicos:

·         La “Locación de Obra Material”

·         La “Locación de Obra Intelectual”

El artículo 1493 del código civil define locación y dice:

 
“Habrá Locación cuando dos partes se obligan recíprocamente;  una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El que paga el precio, se llama en este Código locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio también se llama arrendamiento o alquiler”

 
La locación de obra intelectual es el “Contrato Profesional”, en el cual existen dos partes:

·         Profesional

·         Comitente

El “comitente” es quien encomienda al arquitecto el proyecto y la dirección de una obra de arquitectura. El comitente paga al arquitecto un precio en dinero que son los honorarios profesionales, y contraprestación, el arquitecto entrega al comitente el proyecto de una obra, y además, si se conviene su labor como director de la misma. El arquitecto pasa a ser el “locador”, que presta el servicio y el comitente es el “locatario” que paga por el servicio prestado.

 La locación de obra material es el “Contrato de construcción”, en el cual existen dos partes:

·         Empresario, contratista o constructor

·         Comitente

El objeto de este contrato es materializar la obra proyectada por el arquitecto en un plazo cierto, y siguiendo todas las indicaciones y prescripciones establecidas por el proyectista y director de obra

 

CLASIFICACION DEL CONTRATO PROFECIONAL

Contrato puede clasificarse como:

·         Bilateral, existe reciprocidad de acciones entre las partes. Una de ellas “el comitente” solicita al profesional el proyecto y dirección de una obra, se estipula un monto de honorarios a pagar por su tarea.

·         Oneroso, el comitente abona los honorarios, ya que por contrato se obliga a hacerlo

·         Consensual, los honorarios y tareas a ejecutar se concluyen por mutuo acuerdo

·         Nominado: por ser el contrato profesional una locación de obra intelectual

·         No formal: no requiere solemnidad alguna para su celebración

·         Expreso: la necesidad de tener un elemento (prueba) para demostrar la existencia de un acuerdo hace que el mismo sea expreso y escrito, con todo el principio de equidad que merece

·         Conmutativo: se realiza sobre un hecho cierto, habiendo reciprocidad de obligaciones por ambas partes

·         De libre discusión: las partes establecen libremente las clausulas del contrato.

 

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO PROFECIONAL Y ENCOMIENDA PROFECIONAL

·         “Encomienda Profesional”, es un formulario pre impreso, y es exigida por los municipios para proceder a la registración o aprobación de planos municipales.

·         El “contrato profesional”, es el vinculo legal entre el comitente y el profesional, puede comprender los siguientes artículos:

1.    Encabezamiento:

§  Nombre y domicilio de las partes

§  Voluntad de celebración del presente contrato de locación de obra intelectual

2.    Clausulas:

§  Objeto del contrato

§  Documentación contractual

§  Tareas a realizar por el profesional

§  Dirección de obra

§  Documentación para tramitaciones

§  Gastos del profesional y gastos del comitente

§  Costo de la obra

§  Honorarios a percibir por el profesional

§  Propiedad intelectual del proyecto

§  Obligaciones varias de las partes

§  Ajuste de contestaciones

§  Extinción del contrato

§  Jurisdicción judicial

§  sellados