miércoles, 15 de junio de 2011

Propiedad Intelectual / Honorarios-Aranceles profesionales


Clase 11 7 de junio

Propiedad Intelectual  / Honorarios-Aranceles profesionales 

La propiedad intelectual

Para poder hablar de propiedad intelectual hay que definir que es “La producción intelectual”:

·         es la confluencia del esfuerzo vocacional o una vocación natural de cada uno y una formación especial o personal.

Esta producción amplia nuestro patrimonio, según el art. 14 de la constitución nacional, se establece como propiedad privada al origen del patrimonio intelectual como el conjunto de bienes de una persona, tanto bienes materiales como inmateriales, donde:

·         los bienes materiales son los objetos (una propiedad, una cosa) y

·         los  bienes inmateriales tienen que ver con las patentes y marcas, los fondos de comercio, las llaves de negocio y la propiedad intelectual, si bien no son entes tangibles no carecen de valor.

La creatividad o el don de crear es inherente al ser humano, por eso las leyes protegen sus derechos, con el fin de estimularlos y fomentar la posibilitar de mejorar de la calidad de vida de los individuos dentro de la sociedad, para esto las leyes va a clasificar el producto del intelecto en varios puntos:

·         Invenciones

·         Obras, tanto científicas como literales y artísticas

·         Marcas

·         Relieves, combinación de colores ,ornamentaciones y refuncionalización de diseño

 
Referente a las obras tanto científicas como literales y artísticas, enmarcadas bajo la ley de propiedad intelectual N° 11723/33, están encuadradas las obras de arquitectura.
 

Para poder ejercer un derecho intelectual que se da a toda obra artística, intelectual musical o escenográfica, debe ser original, debe tener atributos propios, no debe tener plagio, ni ser una copia, ni ser imitación de otra existente.
 

El autor tiene derecho sobre su obra para disponer de ella de por vida, puede: enajenarla, reproducirla, traducirla, transformarla, etc.

Pero este derecho es para obras de escultura, pintura o literatura, no para las obras de arquitectura, porque el comitente va a pagar por un proyecto o croquis que van a ser único para él,  y para un lugar determinado, por ello ni el comitente ni el profesional va a poder reproducir la obra para otro lugar o para un tercero.

 
Si con derechos del autor original parto de  una obra o un objeto cualquiera, lo modifico, lo transformo, mejoro su aspecto, pongo una carga intelectual, hago un esfuerzo de mi parte voy a crear una  nueva obra y voy a tener derechos sobre la misma, pero siempre con  la autorización previa del autor original.

 
La ley indica los privilegios de explotación para determinas obras: el autor puede hacer una  explotación de mi obra de por vida, si el autor muere, los herederos tiene derecho de explotación durante 50 años después de la muerte, siempre que reediten la obra cada 10 años, si no lo realzan pierden, prescriben los derechos.

 
Si no hay herederos la obra va a pasar a dominio del estado.

Si se trata de obras anónimas la explotación va a ser posible luego de pasado 50años de su publicación.

Si la obra es realizada por personas jurídicas voy a tener 30 años  de explotación de esa obra y pasado este periodo pasa a ser del estado.

  

Registro de una obra de arquitectura

 
Una obra se encuentra dividida en etapas:

·         Etapa Inédita : croquis preliminares, ante proyecto y proyecto

·         Etapa de Gestación : es la obra en construcción donde se materializan las ideas del arquitecto

·         Etapa e domino público: cuando la obra está construida y terminada

 
Esta obra se registra  por medio de un ejemplar y fotocopias, todas firmadas por el autor, o bien fotocopias autenticadas que se debe entregar en cualquiera de las instancias (croquis, ante proyecto o proyecto) no necesariamente las tres instancias.

 
Con el registro voy a tener una fecha cierta de cuando hice mi obra intelectual, y por medio del pagado de una tasa voy a poder proteger esta obra por tres años

Estos tres años son renovables.

El registro se realiza en el registro de la propiedad intelectual, o en la dirección nacional  del derecho del autor, o en una escribanía, o en los colegios correspondientes (donde uno este matriculado).

 
Si bien este registro no resuelve en cuanto la disputa de que si es original o no la obra, lo que nos da una es una fecha cierta y con ello un respaldo para el autor por cualquier plagio o aprovechamiento indebido de su obra.

·         Un aprovechamiento indebido es el caso en que un comitente use sin permiso y realice  una obra similar a la nuestra o igual, en este caso las sanciones es la de pagar daños y prejuicios y daño moral al profesional, porque ese profesional hiso  ese proyecto para un lugar determinado y para que sea único e irrepetible.

·         Otro aprovechamiento indebido es el plagio, el cual tiene que ver con copiar una obra de otro profesional y tomarla como propia ahí no solo vamos a tener sanciones del orden civil y penal sino también en cuanto a la ética. Que dos obras sean del mismo estilo no quiere decir  que han concurrido con plagio o copia.

·         Si hablaos  de deformaciones o mutilaciones nos referimos a las remodelaciones o re-funcionalizaciones en donde  se agrega o se  suprime partes del proyecto original, que cambian la forma del o varia la esencia del proyecto,

  

Honorarios profesionales

 El significado de la palabra “honorario” deviene del latín y significa honrar a uno, y se expresa como sueldo de honor, es el pago o cobro a una persona por realizar una tarea  o un arte liberal.

Este criterio fue modificándose a lo largo del tiempo y actualmente el concepto de honorario está ligado a dos calidades:

·         Las abstracta y

·         Las materiales.

En cuanto a la calidad abstracta, tienen que ver con la calidad que le damos al título, o el valor que la facultad, la sociedad o el consejero profesional le da al título, a la labor intelectual, y a la responsabilidad que asumimos como profesional cuando firmamos algo.

En cuanto a la calidad material, tienen que ver con el tiempo que vamos a dedicarle a cada labor, a los gastos que van surgiendo, y al nivel de vida de cada uno de los profesionales.
 

Así tenemos un concepto actual de honorarios que tiene que ver en primera instancia con un reconocimiento al esfuerzo y al responsabilidad, y que involucra a la producción intelectual, al tiempo empleado y al valor de la obra que vamos a realizar.

 
Todo esto se transforma en el “arancel profesional”.

Los consejos o colegios profesionales establecen la base mínima de los aranceles de todas las tareas que se realicen en su jurisdicción, estos van a ser  un porcentaje del costo total de la obra restando los propios honorarios y el valor del terreno.

 
Diferencia entre honorario y arancel

 
El arancel está estipulado por consejos y colegios que, mediante un  conjunto de normas van a regular  el arancel mínimo para cada tarea dentro de su jurisdicción.
 

El honorario es una retribución mayor de este arancel, porque  entra en juego la diferenciación de cada profesional, su prestigio, etc. Antigüedad, o por su especialización de un solo tema.
 

Diferenciación entre el arancel estipulado entre el Cepau y capba

 
El arancel profesional en orden federal decreto 7887/55 esta desregulado por otro decreto 2284/91, aunque este desregularizado, este decreto se tiene en cuenta a la hora de saber cuál es el honorario mínimo y para dirimir una disputa judicial

Hasta el año 91 existía un coeficiente de actualización que quedo derogado con la ley de  convertibilidad este coeficiente era variable y se presentaba cada 6 meses en el 91 queda fijo”C”: 455419,76 y tiene  que ver con la descomposición parcial del costo de la obra.

 
El arancel va afijar dos categorías de obra para poder resolver los honorarios:

·         1ra Categoría: son las obras de arquitectura en general, las obras nuevas, las ampliaciones y las refracciones.

·         2da Categoría: tienen que ver con las exposiciones, los muebles y las decoraciones.

El cálculo del arancel mínimo es de la misma manera pero los porcentajes cambian al 15%, 10% y 5%, que en 1ra categoría.

 

Calculo del arancel mínimo, para la CEPAU:

se establecen  3 porcentajes: el 9%, el 7% y el 5% con respecto al coeficiente de actualización (C: 455419.76).

·         Se calcula del costo total de la obra al 9% hasta los primeros 1 x C $, (455.419,76$ 455mil y medio de pesos) si la obra excede dicho valor,

·         calculo el 7% para la diferencia cuyo valor se encuentre entre los 1x C$ y 10.000 x C$ (4.554.197.600$ 4 mil millones y medio de pesos)

·         si aún excede dicho valor se calcula el 5%, la suma de los tres porcentajes nos da el “Arancel Mínimo”.

 
Con el 100% del arancel se desglosa en proyecto 60% y dirección de obra 40%,

 
Donde proyecto:

·         5% es para los croquis,

·         15% el anteproyecto,

·         40% para el proyecto:

o   20% Proyecto si se le agrega los planos generales de construcción y detalle

o   20%, y si a su vez se le agrega los planos de  replanteo y estructuras

 
Se alcanza el 60% del arancel por proyecto.

 
EJEMPLOS:

 EJEMPLO. 1.

Obra de arquitectura 1º categoría

Costo estimado: $1.000.000.-

 
Se aplicara el 9% de 455.420 =  $40.987,8

El 7% de (1.000.000 – 455.420) = $38.420,6

 
Los honorarios que se cobraran serán por el 100% (croquis preliminares,  proyecto y dirección) del trabajo serán:  $40.987,8 + $38.420,6 = $79.108,40

 
5% croquis preliminares: $3.955,42

15% anteproyecto: $11.866,26

20% Proyecto - planos 1/100: $15.821,68

20% Proyecto - planos de estructura u detalles 1/20: $15.821,68

40% Dirección de Obra: se pagara $31.643,36

TOTAL: $79.108,40

 

En cuanto la dirección:

Es el 40% en el caso general, si el profesional hace la dirección de obra de un proyecto de otro profesional el arancel por dirección aumenta un 10% más del los 40% establecidos (10%), porque debe estudiar toda la documentación que realizo otro profesional o quizás necesite hacer otros planos, así se alcanza un 50%.

 
Sistemas de ejecución:

Si interviene un contratista principal con más del 75% de la obra asignada, con el sistema de ajuste alzado, el arancel de la dirección disminuye en un 10% de los 40%: quedando en un 36%.

 
EJEMPLO. 2.

Obra de arquitectura 1º categoría

Costo estimado: $3.500.000.-

 
Se aplicara el 9% de 455.420 =  $40.987,8

El 7% de (3.500.000– 455.420: 3.044.580$ al 7%) = $213.120,6

 
Los honorarios que se cobraran serán por el 100% de los trabajos  (croquis preliminares,  proyecto y dirección)  serán:  $40.987,8 + $213.120,6 = $254.108,4.-

5% croquis preliminares: $12.705,42

15% anteproyecto: $38.116.26

40% Proyecto

20% Proyecto - planos 1/100: $50.821,68

20% Proyecto - planos de estructura u detalles 1/20: $50.821,68
 

36% Dirección de Obra (porque interviene un contratista principal con más del 75% de la obra asignada, con el sistema de ajuste alzado, el arancel de la dirección disminuye en un 10% de los 40%: quedando en un 36%.: se pagara $91.479,02$

 
TOTAL: $243.944,06

 
Si con el mismo sistema, pero el contratista principal tiene menos de un 75% de la obra asignada la dirección de obra se mantiene en el 40%.

 

Si se da el caso que estemos asignados a un conjunto de viviendas en donde las unidades se repiten, el arancel por el proyecto prototípico aumenta al 70% y por cada repetición se cobra el 10%, en cambio en la dirección de obra es el 40% por cada una, ya que es un trabajo único por cada obra.

 

Si se da el caso de una obra de refracción o ampliación, hay que tener en cuenta los problemas ocultos que emergen durante el desarrollo, por eso el arancel aumenta al un 50% por la dirección.

 
Si estamos en el caso de deber realizar una tramitación municipal o la que fuere se cobra un 3%

 
TODOS LOS ARANCELES SE AJUSTAN AL VALOR REAL DE LA OBRA UNA VEZ LICITADA LA EMPRESA CONSTRUCTORA, YA QUE RECEIN EN ESE MOMENTO SABREMOS EL VALOR REAL DE MERCADO, esto significa que si yo pacte un costo estimativo al inicio y al finalizar la obra el costo real resultase mayor, yo debo ajustar mis honorarios al valor final.
 

Si hay una recesión del contrato por decisión del comitente, el arquitecto tiene derecho a cobrar lucro cesante, 100% de lo ejecutado al momento de establecer la recesión del contrato y el 20% de lo pendiente, de lo que no hicimos, del resto que fue contratado originalmente.

 

Para el cálculo del arancel mínimo, para la CAPBA:

 

En provincia de Bs As están regulados los aranceles. Aquí existe el visado previo para sacar un 10% del los aranceles mínimos para la caja de jubilación y un 3% para el C.E.P. (Cuota de Ejercicio Profesional, se creó para ayudar a los profesionales que no trabajan actualmente en la provincia)

 

En provincia se debe armar un presupuesto, para lo cual:

1.    se debe presentar el plano municipal y de ahí se sacan los m2 cubiertos, los semicubiertas, los de una eventual piscina, se suman y se sacan los m2 de obra

2.    se multiplica por una unidad arancelaria fijada por el colegio depende de la categoría de la obra

a.    (Febrero 2012 a 3.000)

3.    se lo multiplico por un coeficiente de categorización (depende de la funcionalidad y calidad de la obra), que son unas tablas que también entrega el colegio, con esta cuenta hago mi presupuesto http://www.capba.org.ar/seccion.php?idppal=2&idsub1=25&idsub2=0

4.    de ahí voy a la tabla de honorarios y desgloso el porcentaje de cada tarea.

 
EJEMPLO:

Obra de arquitectura

Vivienda de 300m2

Supera los 80m2 por lo que tomamos la siguiente categoría 1-2-2

 
Formula M.O. = m2. x unidad arancelaria x coeficiente (categoría de obra)

(Monto de la obra) = 300m2. x $3.000,0 x 1 = $900.000.-

 
Tabla Febrero 2012 (Decreto 6964/65 – Anexo II Resolución 103/11)



M.O. tomo parciales

De 100.000 aplico el 8,5% = $8.500.-

De 400.000 aplico el 8,0% = $32.000.-

De 500.000 aplico el 7.5% = $37.500.-

 
A la diferencia entre de 900.000 - 500.000 = 400.000 aplico el 7.0% = $28.000.-

 
$8.500+ $32.000+ $37.500+ $28.000

El 100% de los Honorarios será: $106.000.-
 
 

5%   Estudios Previos = $5.300-

15% Anteproyecto = $15.900.-

15% Planos generales de construcción = $15.900.-

15% Planos complementarios = $15.900.-

10% Pliego de condiciones y Presup. Detallado: $10.600.-

40% Dirección de Obra = $42.400.-

 
Siempre tener en cuenta que aunque no seamos contratado, si uno tubo entrevistas y realizo croquis preliminares, el arquitecto tiene el derecho de cobrar por dicha tarea aunque no fuera contratado por ello, el código civil dice: el que hiciera algún trabajo o prestase algún servicio  a otro  pude demandar el precio  aunque ningún precio se ubica ajustado, siempre que tal  servicio o trabajo sea su profesión o modo de  vivir. Esto nos abala a cobrar por entrevistas previas a la contratación de las tareas, aún en el caso de que esta no se produjera.

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