sábado, 6 de abril de 2013

CONTRATO DE CONSTRUCCION


Clase 14 16 de agosto

CONTRATO DE CONSTRUCCION

El contrato constituye el acuerdo de voluntades entre el comitente y el contratista para la ejecución y pago de los trabajos, los sistemas jurídicos económicos de ejecución de obras puede ser por:

·         Sistema por Ajuste alzado

·         Sistema por Coste y costa

·         Sistema por unidad

El empresario o constructor debe contar con los servicios de un representante técnico, que debe ser un profesional ingeniero o arquitecto, La ley 22250 dispone que el empresario debe estar inscripto en el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción I.E.R.I.C. (http://www.ieric.org.ar/ );

El comitente y el director de obra son solidarios en cuanto a en caso de litigios laborales que pudiese tener el empresario con operarios declarándose la empresa en cesación de pagos.

En caso que exista ambigüedad en la documentación, prevalecerá lo que establezca la D.O. todo trabajo que figure dibujado o descripto es uno de los instrumentos contractuales, aunque no figure en otros, este deberá ser suministrado o ejecutado por el contratista sin que este tenga derecho a reclamo.

Si bien no existe una vinculación jurídica entre la D.O. y la empresa constructora, existe una relación, ya que somos los supervisores de este, haciendo cumplir la fiel interpretación de la documentación técnica.

 

CLASIFICACION DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION

Según el código civil se clasifica como:

·         Bilateral, existen “obligaciones reciprocas” entre las partes. Una de ellas “el comitente”, entrega el sitio en donde se erigirá la obra, facilita los materiales para su ejecución, o no, efectúa los pagos convenidos, y recibe a cambio la obra consumada. La otra parte “el empresario, Contratista o Constructor” ejecuta la obra en un plazo establecido, con los materiales necesarios, con las terminaciones requeridas por el profesional proyectista y Director de Obra, y recibe su correspondiente pago.

·         Oneroso, el comitente paga al contratista, ya que contractualmente se obliga a hacerlo.

·         Consensual, toda locación queda concluida por el mutuo consentimiento de las partes

·         No formal, no necesita de ninguna forma solemne para su celebración

·         Expreso, la necesidad de tener un elemento (prueba) para demostrar la existencia de un compromiso hace que este sea expreso y escrito con todos los principios de equidad que el mismo merece.

·         De Libre Discusión, las partes establecen libremente las clausulas que regiran el contrato.

·         Conmunitario, se realiza sobre un hecho cierto, habiendo reciprocidad de obligaciones por ambas partes

·         Nominado, por ser el contrato de construcción una locación de obra material

COMPONENTES O PARTES DEL CONTRATO DE COSNTRUCCION

·         Contrata,

·         Pliego de condiciones generales y específicos,

·         Documentación de obra confeccionados por el proyectista, Planos y planillas,

·         La Oferta del contratista

·         Y sistema jurídico económico que acuerden las partes.

CONTRATA

Pieza breve de las tareas más importantes que encabeza el contrato de construcción, se establecen generalidades de las obligaciones que se disponen a asumir. Está integrada por:

o   Nombre y domicilio completo de las partes

o   Objeto del contrato

o   Sistema de ejecución de obra

o   Documentos del contrato: enumeración de todas las partes graficas y/o escritas que integran el contrato, con los datos indicatorios respectivos (folios numerados, cantidad de artículos, contenido de planos y planillas, etc.)

o   Precio y forma de pago

o   Fecha de la firma, esta es fundamental para el cumplimiento de los plazos y para la prescripción de las obligaciones que emergen del convenio (CC art. 1646). Se toma esta fecha como comienzo de obra, si es que no se estableciera fecha en la Clausulas Generales de levantamiento de Acta de Iniciación de trabajos (redactado en libro de comunicaciones)

o   Plazos

o   Garantías y recepción de los trabajos.

 

PLIEGO DE CONDICIONES

Al establecerse los contenidos de la contrata, que se divide en:

·         Clausulas generales: son todas las disposiciones legales obligatorias para las partes que se comprometen a ejecutar la obra, son típicas. Las clausulas generales se enumeran en:

o   Objeto del contrato

§  Enunciado. Objeto del contrato. Condiciones de adjudicación: se nombran a las partes, tipo y ubicación de obra, se identifica al profesional que ejercerá la D.O.

§  Documentos del contrato: Planos de obra, planillas, detalles

§  Tareas del contratista

§  Tramitaciones, impuestos y gravámenes: tareas varias que el contratista tenga a su cargo, alquiler de maquinarias y herramientas, tramitaciones

§  Declaración del contratista: bienes del contratista, títulos de propiedad sin hipoteca

 
o   Dirección de obras

§  Dirección de los trabajos o superintendencia de obra, por la superintendencia de obra, el profesional está habilitado a pedir un incremento de su sueldo del 10%, en este rubro se deja constancia de la existencia del sobrestante y debe figurar la potestad del D.O. de retirar personal de la obra

 
o   Ejecución de las obras

§  Sistema jurídico-económico de ejecución de obras

§  Plazos de obra: importante establecer la fecha de iniciación, ya que desde ahí empiezan a correr los plazos.

§  Mora: si no cumple con los plazos, se produce una “lesión”

§  Clausula penal

§  Suministro de materiales: especifica que cosas y materiales va a proveer el contratista y que el comitente

§  Presencia del contratista en la obra. (se especifica quien va a ser el capataz)  Libros de ordenes de servicio, nota de pedido, y de comunicaciones

§  Construcción del Obrador, Limpieza de obra (para evitar multas por desprolijidad en vías públicas). Ayuda de gremios

§  Trabajos ocultos: si un trabajo a quedado oculto sin la supervisión previa del D.O. se deja constancia el derecho del destape para su aprobación.

§  Seguros por accidentes de trabajo A.R.T. y responsabilidad civil

§  Recepción provisional y definitiva de la obra

§  Fondo de garantía: cómo y cuando se devuelve el fondo de garantía

 
o   Condiciones de pago y certificación

§  Formas de pago: va a estar ligado al acuerdo al sistema jurídico económico de construcción

§  Formas de certificación: en primera instancia, va a estar ligado al acuerdo al sistema jurídico económico de construcción, el contratista presenta una liquidación de obra y se pacta cantidad de tiempo en certificar y el tiempo en que la hará efectivo

§  Derecho de retención

 
o   Adicionales

§  Trabajos adicionales e imprevistos: deberá llevar la firma del comitente, autorizando así el trabajo

§  Variaciones de costos: variaciones por modificaciones del proyecto en un rango + - 20% del precio total de la obra

 
o   Extinción del contrato / recisión contractual

§  Modos de Extinción

§  Indemnización por Daño Emergente y por Lucro Cesante.

§  Prosecución de los trabajos luego de ciertos modos de extinción del contrato
 

o   Disposiciones Varias

§  Ajuste de contestaciones: método acordado para resolver los posibles conflictos más convenientemente.

§  Demora y dificultades imprevistas

§  Entrada a la obra

§  Documentos que se exigirán del Contratista a la finalización de la obra


·         Clausulas Específicas: están conformadas por una serie de detalles técnicos, referidos a la materialización de la obra. Indica literalmente la forma de la ejecución de los trabajos y la calidad de los materiales en cada uno de los rubros de la obra, en la manera más detallada posible

 
·         Las Listas de Trabajo: son clausulas especificas más reducidas. Son reciprocas de las planillas de locales.

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