sábado, 6 de abril de 2013

Consejos o Colegios de Arquitectura y ética Profesional


Clase 10 31 de mayo

Consejos o Colegios de Arquitectura y ética Profesional

 

Consejo de arquitectura y urbanismo de la ciudad de buenos aires y la provincia

 
Los consejos o colegios tienen autonomía propia, algunos están nucleados en otros consejos, por ejemplo el consejo de arquitectura que compone arquitectura ingeniería. ejercen el poder de policía sobre los profesionales, tienen fuerza de ley, son instituciones donde el estado delega el poder de:

1.    Confeccionar, expedir las correspondientes matriculas, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se hallen en condiciones de ejercer,

2.    Velar por el cumplimiento de la ley en el ejercicio profesional,

3.    Denunciar, querellar o estar en juicio.

4.    Dictar las normas de ética profesional,

5.    Etc.

 
Diferencia entre consejos o colegio y sociedades o asociaciones:

·         Los consejos o colegios (C.P.A.U., http://www.cpau.org/ ) , son órganos estatales y su asociación es obligatoria, en caso que el profesional quiera ejercer la profesión, con la matricula habilitada, nos da la posibilidad de ejercer nuestras incumbencias.


Su junta central esa compuesta por el presidente del consejo que tiene carácter rotativo entre los distintos presidentes de los consejos que nuclea.

o   Va a actuar, a pedido de las partes, como árbitro o amigable componedor, en las cuestiones de Arancel, sujetando su actuación a lo dispuesto en los títulos, código de procedimiento civil y comercial, con la condición de que todos los interesados hagan expresa renuncia a todo recurso, excepto el de nulidad.

o   Van a ser los tribunales de ética y van a resolver diferendos concretos entre los consejos.

·         Las sociedades o asociaciones (sociedad central de arquitectos S.C.A., http://socearq.org/2.0/ ) son órganos gremiales que tienen una asociación voluntaria independientemente de ejercer o no la profesión.

  

Cada provincia tiene un colegio o consejo determinado. En un momento hubo un intento de federación, cuando se crea la (F.A.D.E.A., http://www.fadea.org.ar/ )

Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, por un decreto se quiso desregular la necesidad de contar tantas matriculas como provincias, el único que no acordó fue la provincia de buenos aires.

 

COLEGIO DE ARQUITECTOS

·         En la provincia de buenos aires rige el (C.A.P.B.A., http://www.capba.org.ar/) Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, nucleado en la ciudad de la plata y dividido por distritos.

Tiene su arancel vigente, e interviene en la caja de jubilación ya que obliga a aportar un % del contrato, existe además el C.E.P., Cuota de Ejercicio Profesional, se creó para ayudar a los profesionales que no trabajan actualmente en la provincia, en vez de encomienda de trabajado existe el contrato que involucra al arancel vigente.

·         En la ciudad rige el (C.P.A.U), Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, La confección de la matricula y nos habilita para trabajar en territorio nacional menos en la provincia de Bs As.

Tiene  un arancel desregulado, no tiene intervención alguna en cuanto a las retenciones por jubilación, estos descargos lo efectúa el estado como a cualquier profesional autónomo. Existe una única encomienda que quedara asentada en el CPAU.

  

Definiciones de los integrantes de una obra

 
·         Obra: todo objeto transformado o modificado por algo que respeta todos los puntos establecidos en el código edificación y urbanización. Según su financiamiento se clasifica en:

o   Pública,

o   Privada

 
·         Arquitecto: Profesional de 1ra categoría, que va a ejercer su oficio y a tener derecho a una retribución.

 
·         El comitente: va a ser la figura que va a encargar al profesional un proyecto y/o dirección de obra, o la obra, esta puede ser una persona real física o jurídica.

 
·         La empresa constructora: va a ser una persona real o jurídica que va a invertir su bien capital para obtener un beneficio, una ganancia, con la construcción de una obra. Los tipos de empresa va a tener que ver con la envergadura de la obra entre pequeña, mediana o grande.

 
·         Proyecto: conjunto de elementos grafico y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra, y permite ejecutarla bajo la responsabilidad y dirección de un profesional.
 

·         Dirección de obra: Es un servicio profesional independiente y unipersonal: si bien tiene colaboradores de la dirección de obra (sobrestante), la responsabilidad de la dirección es de una sola persona, por eso es independiente y unipersonal.

Dice el CPAU es la función que desempeña un profesional controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, tiene a su cargo a la o las empresas constructoras por ello debe  coordinar los gremios, para que no se superpongan y que se puedan realizar los trabajos de manera correcta y que no entorpezcan los tiempos de obra y debe componer los certificados de avance de obra.

 
·         Constructor, empresa constructora cuyo rol profesional, lo ejerce mediante su representante técnico, este debe ser un profesional de 1ra, 2da o 3ra categoría.

 
·         Sobrestantes, representantes de la dirección de obra, no necesita ser un profesional, va a ser un empleado, va a tener una relación convenida con el comitente, es decir el comitente va a saber quién es el sobrestante. Es quien permanece mas cantidad de tiempo en la obra y va a estar limitado en cuanto a las tareas que va a ejecutar. Cualquier error u omisión que pueda producir el sobrestante, va a responder el profesional a cargo de la dirección de obra, ya que su tarea es indelegable.

 
·         La vigilancia de obra: va a tener  injerencia sobre la mano de obra y los materiales, va a vigilar estos dos términos, en cuanto a los costos y tiempos de ejecución.

 
·         La superintendencia de obra va a ser la confluencia  entre la dirección y vigilancia de obra, esto no invalida a la empresa constructora a tener responsabilidad en los trabajos que realice.

No es obligación que el director de obra tenga que hacer siempre la vigilancia de obra.

 
·         Gerenciamiento de proyectos: Va controlar y organizar los recursos humanos, y va a verificar todo el seguimiento que conlleva su realización, con estricto control hacer cumplir con los plazos y lograr una reducción de los costos desde el proyecto mismo.

 
Gerenciamiento de las obras: son destinados a proyectos de gran envergadura, donde intervienen demasiadas disciplinas, El objetivo es verificar el cumplimiento del cronograma general y particular de cada etapa en general con el fin de controlar los costos, optimizar y reducirlos, junto la reducción de los tiempos de obra.

Van a ser el nexo de comunicación, entre todo lo que se aporta como idea y los distintos destinatarios.

Todas las decisiones de logística, movimiento de gremios va a pasar por la persona que haga el gerenciamiento del proyecto.

Rinde cuentas al comitente que podrá ser público o privado en cuanto al avance de la obra y en cuanto a la calidad el plazo y costos.

Al igual que el gerenciamiento de proyecto, va a ser una sola la persona responsable del interfaz entre el comitente y todas las tareas en coordinación. Se pueden hacer gerenciamiento de obra y proyecto en conjunto en un mismo estudio o bien por estudios de profesionales por separado.

 
·         Consultorías: es la prestación de servicios profesionales y científicos de nivel universitario, ya que existe una ley que los regula y estable este nivel de conocimiento: un consultor, es todo profesional universitario idóneo en el tema a consultar, altamente calificado, ya a prestar servicios de consultoría, a la cual va a responder con su firma del trabajo que ejercen. Una consultoría pueden ser un grupo de trabajo, pero uno debe ser el responsable que con su firma se haga carga de algún error en su equipo, es una tarea unipersonal.

 

Diferenciación entre obras públicas y privadas, además de su financiamiento es el rol del inspector de obra:

 
·         Inspectores en obra pública son Supervisores de obras, no son empleados de la dirección, va a constatar el seguimiento, el diagrama de programación los tiempos y van a ser quienes redacten el avance del cronograma a la institución pública que  los designa.

 
·         El Inspector de obra privada, va a ser contratado por el comitente y lo que va a ser es supervisar y controlar a la dirección de obra, tiene un contacto laboral con la dirección de obra pero no ejercen como tal y no comparte ni tienen las responsabilidades que le copete solo al director de obra. Va a confeccionar informes del avance de obra y va a poder asesorar al cliente de los trabajos realizados y a realizar.

 
ETICA PROFECIONAL

 
“La responsabilidad es tanto como persona, como profesional arquitecto y como miembro de la sociedad”

No puede desdoblarse, es decir no puede ser considerado buena persona  y no tener ética profesional o no ser buen miembro de la sociedad, los tres términos se engranan como uno, se debe ser ético en ámbito profesional, como miembro de la sociedad velando por el bien común, y como profesional.

 
La ética profesional es hacer cargo de la profesión que se eligió y ama.

 
La ética es una moral en movimiento, significa que debe haber una coherencia entre el discurso y los actos de las personas. Los actos de esa persona van a tener que ver con sí mismos y con los terceros.

El objetivo de la ética va a ser generar conciencia de responsabilidad en cuanto a los derechos y obligaciones del profesional, respetando todas las disposiciones legales.

 

Los códigos de ética están a cargo de cada colegio de arquitectos, el CPAU rige caso dentro del territorio nacional y de la ciudad de Buenos Aires, e indica:

·         que debo matricularme   

·         debo acatar lo que dice el código de ética:


Según el CPAU, la ética profesional es el conjunto de criterios y conceptos que debe guiar en la conducta de un sujeto por las mejores formas que puede atribuirse en la profesión que ejerce. Este código esta ampliado para la arquitectura la agrimensura y la ingeniería.
 

En el año 1984 se redefine el último código de ética vigente.

El código de ética se divide en:

·         El preámbulo el libro

·         Capitulo 1: generalidades,

·         Capitulo 2: deberes de la ética profesional,

·         Capitulo 3: normas de procedimiento.

·          

Un ejemplo de ética es no cobrar menos que el arancel estipulado por la CPAU, aunque este desregulado, no debería aceptar comisiones, prestar la firma para un trabajo ajeno, etc. No deberíamos sustituir a un profesional, si no se si hay una causa justa para hacerlo. No difamar colegas. Ni utilizar documentación ajena sin permiso de los autores.

 
“Es una Falta de ética la no retribución adecuada que digne la profesional”

 
No deberíamos ejercer la dirección de obra y ser contratistas en forma conjunta, ya que me estaría dirigiendo a mí mismo y no podría cumplir mi rol de defender los intereses del comitente y entraría en conflicto de intereses al confeccionar los certificados de avance de obra ya que es muy difícil se objetivo cuando las ganancia van a ser propias.

Es una falta de ética ser jurado o asesor de un concurso y concursar en el mismo, o si soy concursante  tampoco debo tener una relación establecida  y concreta con el jurado.

 

Si se trasgredo el código de ética voy a tener una sanción cuya calificación puede ser:

·         Libre

·         Seria

·         Grave

·         Gravísima

De constatarse que existió la falta de ética las sanción va de la advertencia hasta la cancelación de la matricula.

La competencia es del tribunal de ética, que existe en los consejos.

 

El procedimiento a seguir para hacer una denuncia es

1.    En primera instancia acercarse al consejo o colegio correspondiente, y si el consejo crea conveniente o presuponga que exista una falta de ética,

2.    En segunda instancia esta denuncia se va a hacerse por escrito en donde se va a tener que dar los datos del denunciante, del denunciado, los hechos y los elementos que prueben o que traigan las partes,

El tribunal de ética no va a poder recopilar o recabar pruebas, solo puede dictar si hubo una falta o no con las pruebas que traigan las pares, todo está en la pagina web del CPAU, http://www.cpau.org/  donde se redacta cuales son los beneficios y los calanes de denuncia contra la ética.

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