sábado, 6 de abril de 2013

Propiedad Intelectual / Honorarios-Aranceles profesionales


Clase 12 14 de junio

Contratos

CONFORMACION DE UN CONTRATO

Los contratos se realizan con el acuerdo entre dos o más personas, ya sea de existencia real o jurídica, para producir la creación, modificación o extinción de algún derecho.

El Art 1137 dice: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”

DENOMINACIONES:

 

·         Personas a todos los entes susceptibles de adquirir derechos

o   De existencia real o visible

o   De existencia ideal o personas jurídicas, estas pueden ser

§  De carácter público: el Estado Nacional, las Provincias, municipios las entidades autárquicas como las iglesias, etc.

§  De carácter privado: asociaciones y fundaciones que tengan por objeto el bien común y posean patrimonio propio, las asociaciones civiles y comerciales, etc.

 

Cada parte adquiere su obligación de:

·         Hacer,

·         No hacer

·         Dar algo

 
Los contratos son actos jurídicos (voluntarios y licitos),

·         Son positivos, porque crea o modifica obligaciones y derechos

·         Son bilaterales, las dos partes están obligado a realizar algo

·         Entre vivos

·         Afectan el orden jurídico

 

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS

 

1.    Consentimiento, es el principal elemento de un contrato. Se perfecciona con la coincidencia de las partes en arribar a un fin, manifestando su adhesión al mismo mediante la exteriorización de algunos de los medios que la ley prevé.

2.    Debe contar con Discernimiento (capacidad de saber que esta bien y que está mal),

3.    Intención y Libertad (que no exista un condicionante para su adhesión, de ser así es nulo)

 

El consentimiento debe ser expreso o tácito:

·         Es expreso cundo se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos

·         Es tácito cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autorizan a presumirlo.

 

Capacidad, es la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones, dividiéndose capacidades de hecho o de derecho.

·         La capacidad de hecho (absolutos), constituye la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones de manera directa y personal

·         La capacidad de derecho (relativos), comprende un conjunto de requisitos exigidos por la ley para ejercer derechos y contraer obligaciones.

 

Ausencia de la capacidad

o   De hecho (absolutos)

§  Personas por nacer

§  Menores de 14 años, impunes

§  Dementes

§  Sordomudos analfabetos

o   De derecho (relativos)

§  Personas presas

§  Con deterioro mentales

§  Mayores de 16 y menores de 18, menores no impunes

 

Objeto, todo aquello que puede ser objeto de los actos jurídicos, por lo tanto debe ser un objeto jurídico y materialmente posible, además de ser determinado. De tratarse de una cosa, esta debe existir en el momento de la celebración del contrato.

 

Forma, que está constituida por todos los requisitos que exige la Ley, para que la validez de un contrato pueda ser aprobada.

 

CLASIFICACION GENERAL DE LOS CONTRATOS

 

Unilaterales, una sola parte obliga a la otra, para hacer algo, (por ejemplo: donación, comodato)

Bilaterales, las partes se obligan mutuamente, (por ejemplo: locación de obra, de servicios, compra y venta, etc.)

 

Oneroso, la prestación de una de las partes da derecho de recibir a cambio una compensación monetaria (por ejemplo: Locación de Obra)

Gratuito, no hay una contraprestación monetaria (por ejemplo: en el comodato)

 

Consensual, son aquellos consensuados por las partes, se perfecciona con el mero consentimiento, sin prejuicio de que se cumpla el requisito de forma que la ley establece.

Reales, son aquellos que además del consentimiento, necesitan del perfeccionamiento con la entrega de la cosa, objeto del contrato, los contratos reales son:

·         El mutuo o empresito de consumo

·         El comodato

·         El deposito

·         La constitución de prenda y de anticresis

 

Formal, son los que necesitan de una forma especial como requisito para su validez, prescripciones legales, etc. Necesita la firma de un tercero para que valide este contrato (por ejemplo, escritura pública del acto)

No Formal, son contratos que no requieren cumplimentar formas legales para ser ejecutados, los interesados pueden utilizar las formas que crean convenientes. (por ejemplo, contrato de obra)

 

Es expreso, cundo se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos

Es tácito, cuando resulta de hechos o de actos que lo presupongan, o que autorizan a presumirlo.

 

Comunitario, son aquellos donde las partes conocen las obligaciones que asumen, siendo las mismas ciertas y apreciables en su significación económica y social. Cuando doy algo y a cambio recibo una prestación.

Aleatorio, se denomina así a los contratos donde las ventajas y perdidas para una o ambas partes dependen de un acontecimiento sujeto al azar (por ejemplo, la lotería)

 

De libre discusión, es aquel donde las partes discuten libremente y negocian para llegar a un acuerdo

De Adhesión, una de las partes acepta las condiciones ya planteadas, no pudiendo cambiar nada.

 CASOS ESPECIALES DE CONTRATOS

 

Mandatos, una sola parte (mandante) otorga a otra que lo acepta (mandatario), el poder necesario para ejercer en su nombre y su cuenta actos jurídicos. El mandatario rinde cuenta a su mandante, pudiendo ser:

 
·         Oneroso o Gratuito,

·         Es expreso o tácito,

 
·         Especial, no tiene derechos sobre todos los bienes del mandatario

·         General, tiene derechos sobre todos los bienes del mandatario.

 
·         Dado por instrumento público o privado,

 

Se extingue por cumplimiento del negocio

 

LA PRUEBA EN LOS CONTRATOS

Se dice que la prueba es la demostración de la verdad sobre la existencia de un derecho del cual derivan consecuencias jurídicas, dentro de los medios de prueba existen los instrumentos que se dividen en públicos y privados

·         Son instrumentos públicos o contratos formales, las escrituras públicas, donde intervienen escribanos que las asientan en libros protocolares

·         Son instrumentos privados o contratos no formales, aquellos que tienen efecto entre las partes, por ejemplo, un contrato de construcción, manifestado por escrito.

 

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

El contrato regula los derechos de las partes por medio de las relaciones jurídicas, y sus efectos son crear, modificar o extinguir obligaciones.

Tiene el peso de ley solo para las partes que se extiende pasivamente a los herederos y sucesores universales.

Hay 2 teorías que examinan el contrato

·         Teoría de la imprevisión

Cuando pasa algo imprevisto del cual no fue parte, y el mismo impide que se cumpla el contrato o bien que se pueda ajustar al nuevo escenario, en ese caso se puede dar por extinta la obligación de cumplir con él.

·         Teoría de la lección

Cundo una de las partes explotando la necesidad o inexperiencia de la otra obtuviera una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación, en ese caso podría darse por nulo o bien se podría modificar el contrato.

 

EXTINCION DE LOS CONTRATOS

Los contratos pueden extinguirse por:

·         Cumplimiento

·         Incumplimiento

o   Nulidad, comprende la anulabilidad, se trata de un contrato que desde su existencia es nulo, por ejemplo por estar firmado con alguna persona menor de edad o es un fraude, se lo trata como inexistente.

o   Rescisión, ambas partes acuerdan por mutuo consentimiento en extinguir el contrato; asimismo también pueden extinguirse las obligaciones provenientes de un contrato antes de que estas comiencen a producirse

o   Resolución, se produce cuando una de las partes no cumple con lo que se obligo, quedando la otra parte facultada para dar por resuelto el vinculo contractual.

o   Revocación, posee la esencia de la resolución, pero se aplica a los contratos unilaterales

o   Vencimiento del plazo de vigencia: cuando ha transcurrido el lapso por el cual se convino su existencia, con las limitaciones impuestas por las leyes pertinentes

 

Excepción del incumplimiento contractual

En los contratos bilaterales, una parte no puede demandar el cumplimiento a la otra, si no prueba haberlo cumplido ella primero. No existe un principio de simultaneidad que tiende a posibilitar la excepción del incumplimiento contractual. Para que esto ocurra es necesario:

·         Que las obligaciones de ambas partes sean de cumplimiento simultaneo

·         Que el incumplimiento de la parte actora sea de suficiente gravedad

·         Que no pueda imputarse incumplimiento al excepcionante.

 

Si el comitente es el causante del incumplimiento del contrato, debe afrontar el pago de los honorarios hasta la tarea concluida, mas lucro cesante (20% de lo no realizado, pero si contemplado en el contrato) y daño emergente, daño que le produce con un emergente que le quedo.

Si el arquitecto genera un incumplimiento al comitente, debe afrontar el pago de daños y prejuicios.

 

PACTO COMISORIO

Es una clausura que se le agrega al contrato que establece que cuando una de las partes no cumpla con los trabajos determinados se le da 15 días para que se regularice, sino esta el interesado habilitado a iniciarle una acción legal.

 

SEÑA

Una forma de mantener cautivo un monto de dinero por una acción u omisión de un pacto tácito o de un contrato, por ejemplo si al dejar la seña de la venta de una casa, este propietario decide no venderla, se debe devolver el doble de la seña depositada.

 CONTRATO PROFECIONAL

Cuando se habla de construir una obra de arquitectura, el comitente debe establecer dos tipos de vínculos jurídicos:

·         La “Locación de Obra Material”

·         La “Locación de Obra Intelectual”

El artículo 1493 del código civil define locación y dice:

 
“Habrá Locación cuando dos partes se obligan recíprocamente;  una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio; y la otra, a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero. El que paga el precio, se llama en este Código locatario, arrendatario o inquilino, y el que lo recibe, locador o arrendador. El precio también se llama arrendamiento o alquiler”

 
La locación de obra intelectual es el “Contrato Profesional”, en el cual existen dos partes:

·         Profesional

·         Comitente

El “comitente” es quien encomienda al arquitecto el proyecto y la dirección de una obra de arquitectura. El comitente paga al arquitecto un precio en dinero que son los honorarios profesionales, y contraprestación, el arquitecto entrega al comitente el proyecto de una obra, y además, si se conviene su labor como director de la misma. El arquitecto pasa a ser el “locador”, que presta el servicio y el comitente es el “locatario” que paga por el servicio prestado.

 La locación de obra material es el “Contrato de construcción”, en el cual existen dos partes:

·         Empresario, contratista o constructor

·         Comitente

El objeto de este contrato es materializar la obra proyectada por el arquitecto en un plazo cierto, y siguiendo todas las indicaciones y prescripciones establecidas por el proyectista y director de obra

 

CLASIFICACION DEL CONTRATO PROFECIONAL

Contrato puede clasificarse como:

·         Bilateral, existe reciprocidad de acciones entre las partes. Una de ellas “el comitente” solicita al profesional el proyecto y dirección de una obra, se estipula un monto de honorarios a pagar por su tarea.

·         Oneroso, el comitente abona los honorarios, ya que por contrato se obliga a hacerlo

·         Consensual, los honorarios y tareas a ejecutar se concluyen por mutuo acuerdo

·         Nominado: por ser el contrato profesional una locación de obra intelectual

·         No formal: no requiere solemnidad alguna para su celebración

·         Expreso: la necesidad de tener un elemento (prueba) para demostrar la existencia de un acuerdo hace que el mismo sea expreso y escrito, con todo el principio de equidad que merece

·         Conmutativo: se realiza sobre un hecho cierto, habiendo reciprocidad de obligaciones por ambas partes

·         De libre discusión: las partes establecen libremente las clausulas del contrato.

 

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO PROFECIONAL Y ENCOMIENDA PROFECIONAL

·         “Encomienda Profesional”, es un formulario pre impreso, y es exigida por los municipios para proceder a la registración o aprobación de planos municipales.

·         El “contrato profesional”, es el vinculo legal entre el comitente y el profesional, puede comprender los siguientes artículos:

1.    Encabezamiento:

§  Nombre y domicilio de las partes

§  Voluntad de celebración del presente contrato de locación de obra intelectual

2.    Clausulas:

§  Objeto del contrato

§  Documentación contractual

§  Tareas a realizar por el profesional

§  Dirección de obra

§  Documentación para tramitaciones

§  Gastos del profesional y gastos del comitente

§  Costo de la obra

§  Honorarios a percibir por el profesional

§  Propiedad intelectual del proyecto

§  Obligaciones varias de las partes

§  Ajuste de contestaciones

§  Extinción del contrato

§  Jurisdicción judicial

§  sellados

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